Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Apertura de un 'velux' en el tejado de uno de los bloques de la Comunidad

11 Comentarios
 
Apertura de un 'velux' en el tejado de uno de los bloques de la comunidad
02/12/2004 17:04
Hola a todos, en la última reunión de vecinos de mi comunidad, nos hemos enterado que un vecino a abierto un velux en el tejado de uno de los bloques de la comunidad.
En la reunión se proponía votar para denunciarle dado, que no había contestado las cartas de la comunidad diciendo que tenía que quitarlo.
Este vecino indico que no entendia el motivo por el que tenía que quitarlo pues no ocasionaba ningún daño porque no se veia, a lo que desde la junta se contesto que por esa apertura del velux habíamos perdido la garantía tejado.
Alguien me puede explicar que significa exactamente esto? Nos puede acarrear problemas en un futuro si tenemos problemas en el tejado?.

Muchas gracias
05/12/2004 00:46
Bueno, creo que la respuesta la debes buscar en su proximidad más cercana en el autor de dicha sentencia, el portavoz de la Junta que la lanzó en la reunión; él sabrá decirte la carga de realidad que hay en su afirmación.
Por otra parte, es evidente que, con perjuidicios o sin ellos, el propietario que practicó la apertura de este "velux" actuó al margen de la normativa comunitaria ya que como bien dices la obra afecta a la estructura del edificio y hace falta para ello el concenso unánime de la Junta.
05/12/2004 19:04
En efecto la citada "velux" afecta al inmueble, pero "solo en su cubierta" siendo casi nula la repercusión en la Estructrura (se suele únicamente afectar a 1 o 2 viguetillas). Entiendo, además, que el vecino que la puso tiene algún tipo de Uso Privativo del Bajo Cubierta (Duplex, Trastero...), por lo que si aparece algun desperfecto futuro, por ej. humedades, le afectarán sólo a él.
Si realmente no se ve desde el exterior no afecta a la estética general del Edificio.
Ahora bien, es indudable que se debió solicitar permiso a la Comunidad, por escrito.
Al ser un tema de poca monta, yo aconsejo llegar a un acuerdo, antes de meterse a crear un malestar vecinal, que puede consistir en que el vecino Firme un Escrito de Compromiso donde conste que en caso de aparecer deficiencias, EL SE HARA CARGO DE SUBSANARLAS, "Y A SU COSTA"
09/12/2004 09:50
Muchas gracias a los dos por vuestra respuesta.
Canosarq me parece que la solución que propones es bastante buena, pero me plantea una duda...

Si es cierto que hemos perdido la garantía de todo el tejado por la apertura de este velux, este señor debería hacerse cargo de todos los desperfectos que puedan aparecer en todo el tejado, o solo en la zona de su vivienda o trastero?

Muchas gracias.
11/12/2004 02:09
!Yo no he afirmado que con la apertura de una "velux" se pierda la garantía o seguro del tejado!
Lo que he dicho es que dicha "velux" !solo afecta a la zona donde se ha instalado!
Por lo tanto, si estás de acuerdo con solicitar (por escrito) a quien la ha puesto que se haga responsable, entiendo que SOLO AFECTA A LA ZONA DE LA "VELUX".
No se el tamaño del tejado de tu inmueble, pero sería absurdo, por poner un ejemplo, que en un edificio con una cubierta de 15.000 m2. se hiciera responsable de todos sus "posibles futuros defectos" un vecino que ha instalado una "velux" de 1 m2.
11/12/2004 11:42
Cano, antes de contestar leete bien todos los mensajes, acabas de demostrar que no habías leido el primer mensaje donde se decia que habían comentado que perdían la garantía, cosa lógica en estos casos.
12/12/2004 19:56
Parafina, gracias por la indicación.
En efecto el mensaje original nombra la posible "pérdida de garantía del tejado" y mi respuesta vá mas orientada a que dudo que por la colocación de una lucera "tipo vélux" se pierda la garantía general del tejado (me refiero a la garantía "decenal" de la obra).
Otra cosa, que desconozco, es el tipo de seguro que tenga la comunidad, y de ahí mi consejo.
En caso de posibles futuros problemas constructivos del tejado, (goteras, etc...) causados por la "velux", quien la ha instalado sería responsable de haberla colocado únicamente en su zona de influencia y/o actuación. Si -siguiendo con el ejemplo- salieran goteras en otra parte del inmueble, dicha patología no tendría nada que ver con la dichosa "velux" y NO INFLUIRIA EN EL SEGURO DECENAL de Constructor y Técnicos.
Esto sería fácilmente "ganable" en un simple Menor Cuantía.
Otra cosa es el Seguro Privado de la Comunidad, (letra pequeña...), pero por el mismo cauce legal tampoco veo ningún problema.
12/12/2004 20:56
NOTA: Cuando he dicho "Menor Cuantía" he querido decir "Juicio Ordinario" conforme Reforma LEC.2.000
13/12/2004 16:43
Cano, no se cual es la letra pequeña del seguro, lo que si que puedo asegurarte es que en la junta de propietarios anterior se dijo que, al instalar la velux se ha realizado una modificación en el tejado, y que esto ha ocasionado la pérdida de la garantía. De hay mi pregunta me gustaría saber que supone esa pérdida de garantía, y si realmente se pierde la totalidad de la garantía o solo el tramo donde se ha instalado el velux.

Además si bien es cierto que ahora es una única velux, que impide al resto de vecinos instalar otras,... Supongo que si no se toman medidas contra este vecino esto será lo que acabará sucediendo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
13/12/2004 20:26
Como bien te indica Petrus, dile a quien dijo eso en la reunión de la Comunidad en qué se basa; pide al Presidente o Administrador copia de la Póliza del Seguro.
Indudáblemente la colocación de la lucera repercute en el tejado o cubierta, y debería haber sido autorizada por la Comunidad, pero insisto que es de poca entidad y "solo afecta a esa zona".
Si hablamos de seguro, cuando me refiero a la "letra pequeña" digo que debes mirar en la póliza cualquier tipo de cláusula donde ponga que el hecho de actuar sobre la cubierta anula dicho seguro.
Pero tu nombras "Garantía", y esto solo afecta a la "Responsabilidad Decenal" del contratista del tajado, por lo que me ratifico en lo dicho anteriormente en que en caso de la aparición de deficiencias en otra parte del tejado, que no sea consecuencia de la lucera de marras, NO AFECTA A LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE PUEDA INCURRIR EL CONTRATISTA DEL TEJADO DEL INMUEBLE.
Lo contrario sería tanto como decir, que en caso de ser un Contratista General del Inmueble, el haber actuado en el tejado con una lucera, en caso de producir goteras (vgr.), exime al Contratista DE CUALQUIER OTRA DEFICIENCIA QUE PUDIERA APARECER EN EL TOTAL DE LA CONSTRUCCION, dado que su "Responsabilidad Decenal" es DEL INMUEBLE COMPLETO.
13/12/2004 21:17
La cubierta del Edificio es un elemento común segun el art. 396 del Codigo Civil y para realizar obras en él (velux) se debe tener la aprobación unanime de los propietarios reunidos en Junta. Es posible que no ocurra nada, pero tambien es posible que sí. El problema de no reaccionar ante estas obras es que crea un precedente. Dentro de un año otro propietario podría hacer obras de otra naturaleza y le dirá a la Comunidad y con razón, que el primer vecino tambien hizo un velux y no pasó nada. Este es el principal problema, aparte del Seguro comunitario. Cuando se habla de que se pierde la garantía se hace referencia al apartado "Se excluyen de las coberturas" donde se expresa que la Aseguradora no cubre "las reclamaciones derivadas de obras que hayan afectado a la estructura del Edificio asegurado". Esa clausula existe y en muchas compañías. Leer las condiciones de la poliza de vuestro seguro para ver si se encuentra. Posiblemente sí.

Saludos
14/12/2004 09:26
Muchas gracias a todos, me habeís ayudado mucho, tenemos una reunión el próximo día 21 para tratar si se reclama judicialmente a este señor. Ahora ya se que preguntas, y desde luego tengo mucho más clara mi intención de voto.

De nuevo muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo