Si no existen estatutos, y en la división horizontal no consta ninguna limitación de uso, veo dificil que prospere la prohibición, porque aunque acordeis oponeros a la instalación, el dueño impugnará el acuerdo. Ahora bien deberá adaptarse su instalación a la normativa vigente de planeamiento urbanistico, es decir, algunas Comunidades Autonomas exigen una distancia mínima entre este tipo de establecimientos. El Ayuntamiento, debería comunicar a los distintos vecinos la instalación que se pretende para que estos aleguen al respecto. En ningún caso podrá causar perjuicios a cualquier vecino de la Comunidad, dado que está prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. No obstante las ordenanzas municipales en cuanto al ruido suelen ser bastante exigentes. Recordar únicamente el caso de la discoteca de Palencia, en el que por contaminación acustica condenaron a la pribación del uso del local durante el plazo de dos años más otro tipo de medidas.
Espero que esto te sirva para hacerte una idea.
Saludos.
El propietario del local comercial me ha llamado por telefono para decirme que va a alquilarlo para poner un pub. En la constitución de la Cdad. de propietarios no se hicieron estatutos sino que se dice que nos guiaremos por la L. de Prop. Horizontal de 1960. ¿puede impedir de alguna forma la cdad. de propietarios que se llegue a adecuar el local comercial para pub? Gracias por su contestación. He convocado una Junta Extraordinaria para la notificación sea a toda la comunidad directamente. y poder manifestar nuestra oposición a este negocio.