Hola,
acabo de comprar un local de 39 metros cuadrados a una sociedad que se ha disuelto(tenian allí su oficina y almacen),quiero hacer reformas en la fachada,me he acercado al ayuntamiento pensando que era una simple actuación comunicada,y me dicen que ese local no tiene licencia de nada,y que para poder hacer obras en el, necesito antes sacar la licencia de primera apertura porque a dia de hoy legalmente eso no ha tenido ningun uso,con su correspondiente proyecto visado por el colegio de arquitectos,he preguntado en varios sitios y me han dicho que no es necesario tal proyecto y que con un levantamiento de plano y poco mas es suficiente(el edificio no está protegido y está en madrid)por favor si alguien pudiera explicar un poco cuales son los pasos a seguir estaría muy agradecido,un saludo a todos
Pues si es eso lo que pide el ayuntamiento tendrás que cumplirlo porque es como debe ser, por legal.
Lo que te hayan dicho en esos sitios, debes hacerles el caso que te merezcan. Si son gestorías o técnicos los que te dicen que no es necesaria esa documentación, que te lo tramiten con la condición de pagarles solo en el supuesto de que te resuelvan el problema, sinó ni un euro.
hola alga,gracias por contestar:
En efecto una de las personas que me ha confirmado esto es un arquitecto que me ha hecho ya algún proyecto(con total satisfacción) y que lleva a cabo las aperturas de las oficinas de mafre en madrid,el me asegura que no es necesaria tanta cosa para poder abrir,pero he puesto este post por si alguien quiere comentar su experiencia y por escuchar alguna otra opinión al respecto,
muchas gracias
La verdad es que no tengo ninguna experiencia de esa clase en Madrid, pero entiendo que las instalaciones existentes que quieres aprovechar o adaptar a la nueva actividad, deberán complir con las Ordenanzas Municipales vigentes para poder tramitar la nueva licencia de apertura y actividad.
Como advertencia, creo que debes tener en cuenta que para reformar la fachada deberás tener el consentimiento de la comunidad de propietarios, sino quieres tener problemas. La fachada es estructura.
ahora que lo mencionas,es un tema que no habia pensado,el local en cuestión está con el ladrillo de hueco doble que se suele poner antes de ser reformado para algún fin,mi intención es tirar ese tabique de hueco doble y poner ladrillo visto identico al del resto de edificio y añadir una ventana,pero tengo una duda,si yo revisto esa pared con monocapa o algo similar,sin modificar estructura tbn se considera que estoy tocando estructura?el local ha estado funcionando como oficina pero sin licenia,tiene todos los servicios,los anteriores dueños enfoscaron esa fachada de hueco doble y durante años no se ha quejado ningun vecino,la cuota de participación de la comunidad es muy baja,de hecho pago 4 euros solamente de comunidad,es esto algo reelevante a la hora de tomar decisiones o igualmente necesito unanimidad de los vecinos para tocar algo de la fachada,perdon por la parrafada y mil gracias de nuevo
No se que establece el título constitutivo y los estatutos de la propiedad horizontal, pero antes de iniciar cualquier obra es obligado comunicar a la Comunidad el inicio de las mismas y dependiendo de las obras que se quieran hacer y de la terminación que se le quiera dar a la fachada, es posible que necesites el consentimiento de la comunidad. Podrías afectar a la estructura o alterar estéticamente la fachada que son elementos comunes.
Respecto a los servicios que puedan existir en el local, éstos deben ser conforme a la legislación vigente en el momento de solicitud de licencia.
1.- Licencia de Actividad. Depende del uso que se le vaya a dar, si es un autónomo el que va a trabajar en la oficina o un grupo de autónomos sin sociedad mercantil y se va a ejercer una actividad profesional, el trámite no necesita proyecto y es suficiente con una memoria y alguna documentación más.
2.- Tocar la fachada afecta al aspecto exterior y por tanto necesita legalmente de un proyecto, estoy de acuerdo con Alga en que hay que comunicar a la comunidad.
Solución:
1.- Redactar proyecto.
2.- Recabar la conformidad de la comunidad.
3.- Tramitar Obra Mayor y Licencia de Actividad que se adquiere a los tres meses por silencio administrativo favorable, puesto que se trata (si es cierto lo que he supuesto) de una Actividad Inocua.
4.- Tener en cuenta que en el Ayto. de Madrid hay en vigor unas ordenanzas que dan participación a unos novedosos Organismos de Control Urbanísitico, que son a los que te tendrás que dirigir.