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Apertura de nuevo expediente sancionador por no haber prescrito la infracción

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      • Tema: Apertura de nuevo expediente sancionador por no haber prescrito la infracción
11 Comentarios
 
Apertura de nuevo expediente sancionador por no haber prescrito la infracción
25/04/2016 19:27
He recibido con fecha18 de febrero de 2016 "Resolución de Caducidad" de un expediente sancionador por una serie de obras de ampliación realizadas en mi vivienda no contempladas en la licencia otorgada. Dichas obras se terminaron de realizar el 6 de noviembre de 2009, pero el Ayuntamiento resuelve incoar nuevo expediente de sanción al entender que no ha prescrito la infracción.

Hoy he ido a Urbanismo y admiten que las obras objeto de infracción grave son de noviembre de 2009 pero alegan que a pesar de haber sobrepasado los 4 años estipulados en el arte 246 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, este mismo art en su punto 6 establece que:
 
Art 246.6. A efectos de prescripción de infracciones relativas a obras de edificación el plazo comenzará a computarse desde que las obras estuvieran dispuestas para su destino.

Y que por ello la infracción no ha prescrito. Me dice la abogada de urbanismo que con esta alegación ha ganado el ayuntamiento varios contenciosos administrativos. ¿podeis ayudarme?

Gracias a todos
25/04/2016 20:12
Supongo que a la vez que el sancionador también se iniciariía el correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, que es distinto al sancionador.

De todos modos, deberías explicar la fecha en que el ayuntamiento acordó iniciar el o los expedientes caducados.
25/04/2016 21:44
La fecha de acuerdo de inicio del expediente sancionador y del expediente de restablecimiento del orden infringido, se me comunicó con fecha de15 de diciembre de 2014.

Desde la solicitud de licencia de primera ocupación efectuada en enero de 2009, se realizó una primera inspección en mayo de 2009 y otra en junio de 2014 por el técnico municipal, o sea cinco años entre una y otra.
26/04/2016 08:47
Supongo que del resultado de la inspección de mayo de 2009 el alcalde te requeriría a legalizar las obras no amparadas por licencia, ¿procediste?
26/04/2016 12:28
No procedí porque excedía del volumen autorizado, ya consumido.
26/04/2016 13:24
En ese caso.

1º.- Cual es la fecha del requerimiento de legalización.

2º.- Cual es la fecha en que el alcalde acordó iniciar el procedimiento de restablecimiento del ordenamiento urbanístico infringido y el día que recibiste la notificación de la resolución recaída sobre este expediente (que supongo sería una orden de demolición).
26/04/2016 22:24
Aun no he recibido ni uno, ni otro.
27/04/2016 09:29
Es una incongruencia decir que no procediste a legalizar el exceso no autorizado por la licencia concedida, con lo de que no has recibido dicho requerimiento.

27/04/2016 10:52
Cronológico de documentación emitida/recibida:

16/01/2009: Solicitud "Licencia Primera Ocupación" ante el ayuntamiento.

06/07/2009: Recibo escrito del Ayuntamiento donde se me comunican las deficiencias observadas tras la visita realizada por el "Técnico Municipal".

22/07/2009: Presento escrito de alegaciones ante las deficiencias observadas.

03/10/2014: Recibo escrito del Ayuntamiento donde se me comunica la necesidad de realizar una nueva visita del "Técnico Municipal".

25/11/2014: Recibo escrito del Ayuntamiento donde se me comunican los nuevos excesos observados tras la segunda visita realizada por el "Técnico Municipal".

10/12/2014: Presento escrito de alegaciones ante los nuevos excesos observados alegando prescripción de la posible infracción por tales obras, pues se terminaron de ejecutar el 06/11/2009 .

15/12/2014: Recibo escrito del Ayuntamiento donde se me comunica el acuerdo de iniciación de "Expediente Sancionador Único"

26/12/2014: Vuelvo a presentar escrito de alegaciones ante los nuevos excesos observados alegando prescripción de la posible infracción por tales obras que da lugar al inicio del expediente de sanción, pues se terminaron de ejecutar el 06/11/2009 .

10/02/2015: Recibo escrito del Ayuntamiento donde se me me comunica. "Resolución" denegando Solicitud de "Licencia de Primera Ocupación" por no ajustarse las obras realizadas a la licencia urbanística concedida y traslado de la "Resolución" y escrito presentado por el interesado al Departamento de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.

04/03/2015: Presento "Recurso de Reposición" solicitando el archivo de expediente por caducidad de la acción administrativa.

12/03/2015: El Ayuntamiento efectúa un "Requerimiento de Documentación" para poder continuar con el trámite del expediente de Solicitud de Licencia de Primera Ocupación.

30/03/2015: Se aporta documentación solicitada por el Ayuntamiento.

14/05/2015: Recibo escrito del Ayuntamiento donde se me comunica "Resolución"
desestimando el Recurso de Reposición interpuesto por no ajustarse a licencia urbanística concedida y no haber sido legalizados dichos excesos mediante nueva licencia urbanística, confirmando la Resolución de fecha 2 de febrero de 2015 y comunicándose al Departamento de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.

18/02/2016: Recibo escrito del Ayuntamiento donde se me comunica "Resolución de Caducidad" del "Expediente Sancionador" resolviendo el archivo del mismo e incoar uno nuevo al no haber prescrito la infracción.

04/04/2016: Presento "Recurso de Reposición" solicitando el archivo definitivo del expediente sancionador por prescripción de la infracción.



Nota:

En la primera visita, el "Técnico Municipal" detectó en junio de 2009 como excesos, lo siguiente:

-Barandillas que permiten la escalabilidad (deficiencia subsanada),

-Cerramiento de porche en planta baja y forjado macizado de pérgola ,y

-Vallado con muro cuya altura incumple ordenanza (hasta 2,60m de altura).

Se aceptaron los hechos mediante firma de escrito a la espera de que se me comunicase el importe de la sanción, el cual nunca se me comunicó.

El mismo "Técnico Municipal" incluyó en su segunda visita de inspección realizada el 26 de junio de 2014 como excesos, el cerramiento de un Torreón de la escalera que da acceso a la terraza ubicada en la cubierta de la vivienda y una puerta en fondo de parcela a lindero con terrenos ZE-2 " Zona Equipamientos Privados", que ya estaban construidos (tal y como les he demostrado mediante aportación de fotografía del torreón obtenida del "Libro de Edificio" y de la puerta mediante imagen de "Golzoom" respectivamente) y observados en su primera visita, pero que no incluyó, además de:

- Nuevos cerramientos de porches terminados de ejecutar el 6 de noviembre de 2009, fecha que demostré mediante fotografías digitales con los respectivos cuadros detalle que demuestran la fecha de obtención de las mismas, además de fotografías obtenidas el día del bautizo de mi hija, el 20 de marzo de 2010 (se aportó además certificado de bautismo), donde se pueden apreciar terminados el torreón, cerramientos y puerta trasera .

TODAS LAS OBRAS SON EXTERIORES Y FÁCILMENTE VISIBLES DESDE LA CALLE.
27/04/2016 10:57
Desde el 6 de julio de 2009 hasta el 3 de octubre de 2014 el expediente estuvo paralizado sin motivo alguno, al menos por mi causa.
28/04/2016 21:32
Para opinar sobre la adecuación de la decisión municipal a la ley es necesario hacer un esfuerzo interpretativo de los hechos tal como entiendo han podido acontecer y del consiguiente procedimiento ha seguir por el ayuntamiento hasta la resolución final.

Para conceder la licencia de primera ocupación, el ayuntamiento debe comprobar la adecuación de las obras efectuadas a la licencia concedida, firmaste la conformidad con el acta cumplimentada por el técnico municipal en la que reflejaba las infracciones urbanísticas observadas.

Siendo así y de conformidad con el artículo 228 de la ley de 2005, el escrito que recibiste el 6-07-2009, necesariamente, tuvo que ser una notificación de iniciación del expediente sancionador, con pieza separada de restablecimiento del orden urbanístico infringido.

En dicho escrito, a su vez, debieron requerirte para que en el plazo de dos meses:

a) Ajustaras las obras efectuadas a la licencia concedida.
b) Solicitaras licencia para las obras realizadas no amparadas por la concedida.

El hecho de que no atendieras al requerimiento facultaba al ayuntamiento a resolver el expediente ordenando la demolición de todas las obras ilegales que el inspector hizo constar en el acta que firmaste en conformidad, sin embargo, en lugar de actuar, el ayuntamiento dejó transcurrir el plazo de cuatro años que tenía para resolver desde que notificó la iniciación del expediente sancionador, con lo cual, cuando te notificaron la necesidad de realizar una nueva inspección ya había caducado el plazo para resolver aquel expediente notificado el día 6-07-2009.

Sin embargo -ahora es cuando hago el esfuerzo interpretativo- alguien en el ayuntamiento se percataría de que había una solicitud de licencia de primera ocupación pendiente de conceder, de la que había derivado un expediente sancionador todavía inconcluso.

El problema, tu problema, es que al establecer el artículo 217.5 de la ley que en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, el ayuntamiento para resolver la solicitud de la licencia de primera ocupación necesitó realizar una nueva inspección para verificar el ajuste de aquellas obras ilegales a la licencia concedida, tras la cual, el 25-11-2014, el ayuntamiento te notifica que la inspección declara comprobada la realización de nuevas obras sin la respectiva licencia, iniciándose un nuevo expediente sancionador en referencia a estos nuevas actuaciones ilegales que se te comunica con fecha de 15-12-2014.

Efectivamente, este expediente caducó al año de haberse iniciado sin haberlo resuelto – art. 247- pero como el plazo de cuatro años indicado en el artículo 228.2 todavía no lo estaba, el ayuntamiento estaba facultado para declarar la caducidad del expediente y acordar la iniciación de otro.

En mi opinión, el ayuntamiento continuará denegando la licencia de primera ocupación hasta que no legalices la situación solicitando licencia para las obras legalizables o bien procediendo a demoler las que no lo son. A este respecto, en el supuesto de que estuvieras ocupando las ampliaciones realizadas, el ayuntamiento PODRÍA iniciar un expediente sancionador por entender que tal ocupación sin la preceptiva licencia de ocupación, es un acto constitutiva de una infracción urbanística continuada.

Respecto al expediente sancionador por estas últimas actuaciones ilegales –según el ayuntamiento- considero que si te son desestimados los recursos contra el acuerdo de iniciación y, en su caso, contra la resolución recaída, tengo la impresión de que las pruebas que dices tener deberás presentarlas en el juzgado de lo contencioso-administrativo para que sea el juez quien se pronuncie sobre su validez.









01/05/2016 02:02
Muchas gracias por la información. Efectivamente será el Juez en un contencioso el que tenga la ultima palabra.