En el enunciado del caso práctico del examen de Auxilio Judicial (2018) se nos indica:
El Ministerio Fiscal formula denuncia contra una funcionaria pública por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos a tramitar conforme a la Ley del Jurado. La pregunta que nos hacen es:
"Abierto el juicio oral en diligencias previas, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará la causa al Fiscal para que presente escrito de calificación de los hechos:
a) No será preciso escrito de calificación al haber interpuesto denuncia el Ministerio Fiscal.
b) Para que en el término de diez días califique por escrito los hechos.
c) Para que en el término de cinco días califique por escrito los hechos.
d) El plazo para presentar escrito de calificación será común y simultáneo para todas las partes que intervienen en el procedimiento.
--El Tribunal Calificador ha dado por buena la opción c), pero yo la he impugnado en base a lo siguiente:
*En el enunciado del supuesto se está haciendo referencia a un procedimiento ante el Tribunal Jurado (LOTJ) en esta pregunta se hace referencia a “Diligencias previas”, propias del Procedimiento Abreviado regulado en los artículos 757 a 793 de la LECr; PERO ni por un procedimiento ni por otro encajaría la pregunta que se plantea, pues el enunciado dice “Abierto el juicio oral en diligencias previas, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará la causa al Fiscal para que presente escrito de calificación de los hechos:”. Y ello en sí mismo, no es posible en ninguno de los procedimientos, pues el escrito de calificación de los hechos es anterior a la apertura del juicio oral (que es donde se solicita la apertura), y no después de abierto el mismo como dice el enunciado.
*Además, cabe señalar la incorrecta denominación que se le da al escrito que debe presentar la parte acusadora en el enunciado: Se denomina “escrito de conclusiones provisionales” en la LOTJ (véase artículo 26.4), aunque posteriormente en el artículo 29.1 se indique que “El escrito solicitando la apertura del juicio oral tendrá el contenido a que se refiere el art. 650 LECr.”, denominado “escrito de calificación”. Y en el caso del procedimiento abreviado, la denominación correcta según la LECr. sería “escrito de acusación ” (art. 780.1 LECr), que tampoco coincidiría con la denominación indicada en el enunciado.
A la espera de vuestros comentarios, muchas gracias por adelantado.