Si los estatutos no hacen mención de abrir puertas o ventanas exteriores, no pueden hacerlo. Una cosa es la distribución interior del local y la instalación de elementos comunes como tuberías líneas, eléctricas, etc...y otra abrir puertas y ventanas en una fachada, aunque sea interior. No puede hacerlo.
Los estatutos de nuestra comunidad permiten que los locales de la planta sótano pueden dedicarse a cualquier actividad industrial, comercial o de servicios y realizar obras de distribución, decoración o instalaciones necesarias para su explotación, así como conexión con desagües del edificio, redes de agua, luz, alcantarillado, y cualquier otro servicio del que goce el edificio (...)
Aunque se trata de una planta sótano, debido a los desniveles del terreno, esos locales tienen una pared que linda con una terraza comunitaria y que lo único que tienen ahora son unos huecos de cristal pavés para dar algo de iluminación. Por otra parte, las paredes y muros están terminados de obra. No tienen el típico ladrillo provisional. Incluso tienen doble pared con cámara.
La duda es si esas obras de "distribución, decoración e instalaciones" que amparan los estatutos incluyen la posibilidad de abrir huecos (puertas y ventanas) en esas las fachadas exteriores que dan terrazas o jardines comunitarios sin permiso de la Junta de Propietarios.