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Apertura de expediente de ruina en el ayuntamiento

1 Comentarios
 
Apertura de expediente de ruina en el ayuntamiento
08/07/2020 12:31
Me están cayendo tejas del colindante a mi patio con el consecuente peligro cuando estamos sentados, procedente de una casa abandonada hace más de 20 años, y he iniciado en el Ayuntamiento un expediente de ruina, cuando éstos sorprendentemente me dicen que si no afecta a vía pública ellos no actúan, y que tendría que ir seguramente por acción particular y que el ayuntamiento no sabe quien es el titular de esa casa porque solo ven el catastro, en donde consta como titular un señor fallecido hace 40 años, figurando a nombre de herederos de ese señor.
No sé si el Ayuntamiento se quiere lavar las manos.
08/07/2020 17:53
Ignoro si procediste de esta manera, para que el ayuntamiento inicie de oficio un expediente de ruina técnica de edificio a solicitud de interesado, este debe aportar un certificado de técnico competente que justifique:

a) El estado físico del inmueble.

b) El valor de lo edificado.

c) El coste de las reparaciones necesarias.

d) Los métodos y medios técnicos que la reparación exige.

e) Las condiciones de seguridad suficientes en relación a la permanencia en los edificios contiguos has que el ayuntamiento adopte el acuerdo que proceda.

f) Otras circunstancias que aconsejen la demolición del inmueble.

Sin dicho informe el ayuntamiento no puede iniciar un expediente de declaración de ruina, ni ponerlo de manifiesto al/los propietarios mediante publicación en el BOE si otras notificaciones resultaran infructuosas.

Si el problema es el problema es de falta de seguridad de las personas por falta de mantenimiento, efectívamente, el ayuntamiento no puede obligar a actuar mientras dicha inseguridad no se produzca en la vía pública.