El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 (y seguramente la legislacion de tu Comunidad Autónoma) establece que la licencia de apertura es siempre previa a la de obras para evitar gastos al ciudadano, en el sentdo de evitar que realice unas obras que después no va a poder utilizar. Lógicamente conllevaría el deber por parte de la Administración de indemnizar.
El problema que puedes tener es la fecha de concesión de la licencia de obras, si se encontraba en vigor cuando iniciastes las obras...
Tengo un problema con el Ayuntamiento y es que hace tiempo me otorgó una licencia de obras y de primera actividad para un negocio de hostelería, ahora, terminada la obra, al solicitar la apertura me la niegan porque dicen que el inmueble donde se ub¡ca el negocio carece de la licencia de 1ª ocupación (hace más de 20 años que esta terminado y ya ha habido otras licencias de apertura de negocios). Mi pregunta es hasta que punto tiene razón el Ayuntamiento de negarme la apertura habiendome concedido una licencia de obras previa.
Mi intención es ir a juicio contra el Ayuntamiento pero necesito saber las posibilidades que tengo para ir abriendo el negocio en tanto se resuelva el juicio y me otorguen, en su caso, la licencia de apertura.