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Apellidos

7 Comentarios
 
Apellidos
27/11/2009 09:36
Gracias antes que nada espero puedan ayudarme, tengo dos hijos uno de 19 y otro de 14, estoy divorciada y mis hijos quieren quitarse el apellido de su padre ya que despues del divorcio no ha tenido contacto con ellos , ellos quieren o ponerse mis dos apellidos o ponerse el primero de los apellidos de mi actual marido y el primero mio, que pasos debo seguir y si necesitan consentimiento paterno .
27/11/2009 09:41
Me temo que lo único que pueden hacer es cambiarse el orden de los apellidos y poner primero el de usted y segundo el del padre. El de su actual pareja no pueden ponérselo de ninguna manera a menos que se produzca una adopción.
27/11/2009 09:46
Se tramita en el juzgado, pregunte alli por la documentacion necesaria (casi seguro libro de familia para realizar alli la correspondiente modificacion, entre otros).
Por otra parte, los casos que yo conozco que lo han tramitado eran mayores de edad, pero descononco si ello es un requisito indispensable.
uun saludo
27/11/2009 12:22
Gracias a Anais38, y Chelinka
27/11/2009 12:28
Yo he investigado sobre este tema, no le puedes quitar el apellido del padre de ninguna forma, solo invertir el orden y para el de 19 años no hay problema, es solicitarlo en el registro civil, y para el de 14 años tienes que esperar hasta que cumpla 18 años, o con el consentimiento del padre. Quitarlo no se puede....
un saludo
27/11/2009 12:30
Gracias Gorana, y sabes si mi actual marido los puede adoptar una vez sean los dos mayores de edad.
27/11/2009 14:10
En España es asi, no sé donde estas tu:

Pueden ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, pueden ser adoptados los emancipados o mayores de edad si inmediatamente antes de la emancipación o de alcanzar la mayoría de edad ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que la persona a adoptar cumpliera los 14 años de edad.

Para que pueda llevarse a cabo la adopción, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Sus padres han sido privados de la patria potestad por un Juez.
Sus padres han prestado su conformidad a la adopción. En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días desde el nacimiento y es requisito imprescindible la conformidad de los padres.
Si su filiación es desconocida (en los casos en que el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres). Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.

Asi que pienso que si su padre tiene patria potestad no se puede....
A ver si algun abogado te lo aclare mas.
27/11/2009 14:16
Gracias Gorana, ire a ver un abogado por que la guardia y custodia la tengo .