Pues respeto tu opinión Acriton, pero entenderás que ningún estado ni ninguna entidad política es quién para decirme como me presento. Sólo yo decido quien soy y que nombre y apellidos quiero llevar.
A mi juicio mal futuro tiene un estado que no respeta a los/as ciudadanos/as.
Muchas gracias Juan Carlos por su respuesta y aclaración..
En fin, veo claro que la ÚNICA solución que me queda es luchar para adoptar la nacionalidad rumana renunciando a la española o esperar el hipotético, pero posible, caso de que Catalunya se independize de España y adopte una ley (de carácter retroactivo) que respete más a las personas.
Usted solo puede adoptar otro apellido (siempre de su propia genealogía, jamás de otra persona) si hay una resolución judicial firme que así lo acuerde. Los apellidos de un español en España se cambian de conformidad con lo que diga la ley española, no la de otro país, porque aquí se aplica la ley española y no la rumana. No hay ningún proyecto de ley para que los españoles cambien su apellido según su criterio, y tampoco hay ninguna directiva europea que se entrometa en las respectivas legislaciones nacionales sobre este particular. Usted siempre seguirá con sus apellidos (cuyo orden puede invertir) o pedirle al juez que le autorice a usar uno de sus propios antepasados que ya existe en su genealogía, bien porque el apellido que quiere cambiar es ridículo o porque el progenitor cuyo apellido quiere erradicar ha atentado contra su vida. Eso es lo que dice la ley que se aplica en España, porque de otra forma se permitiría la aplicación de derecho extranjero a los españoles sin estar refrendado por una ley nacional. Jamás la ley europea podrá imponer que la legislación de un país se aplique en otro, por lo que usted siempre tendrá sus apelllidos, se case con quien se case.
Soy Almogavers, de Barcelona y tengo busco ayuda sobre un tema de apellidos.
Resulta que mi cónyuge es de nacionalidad rumana. Allí, en Rumanía igual que en gran parte de países del mundo, un cónyuge puede adoptar el apellido del otro, si lo desea. Tradicionalmente la esposa adopta el apellido del esposo, pero legalmente también podía darse el caso contrario (que el esposo adopte el de la esposa). Fue con ese ánimo (yo quería adoptar el apellido de mi esposa) que nos casamos en su país (Rumanía). Al casarnos firmamos conforme yo adoptaba el apellido de ella, y en el libro de familia rumano así consta. El problema llegó al registrar el matrimonio en España, en la embajada de España en Bucarest no nos dejaron alegando que en España la ley no permite adoptar el apellido del cónyuge. Al registrar el matrimonio en el registro civil de Barcelona, tampoco nos dejaron.
¿Cómo es posible que estando en la U.E. España no contemple la posibilidad de matrimonios en que un cónyuge adopte el apellido del otro?
¿Existe algún proyecto de ley para que ésto cambie?
¿Tendría alguna posibilidad de cambiar mi apellido por el de mi esposa con los documentos de boda rumano en los cuales constamos con su apellido?
En caso de que esta situación cambiara y España finalmente aceptara la posibilidad de matrimonios que adopten el apellido, ¿tendría esta norma carácter retroactivo para que yo pudiera coger el apellido de ella?