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apelar sentencias del Juzgado de Instrucción.

4 Comentarios
 
Apelar sentencias del juzgado de instrucción.
22/12/2007 19:14
Hola amigos.

¿Ante quién o qué organismo se pueden recurrir las sentencias de los Juzgados de Instrcción?

¿Qué plazos existen?

Saludos.

Adriano
26/12/2007 22:00
y ???????

Saludos.

Adriano
perfil Rus
27/12/2007 11:27
LOPJ
Artículo 87.

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.

Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

De los procedimientos de habeas corpus.

De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español


LECr.
Artículo 976.

1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.


27/12/2007 19:44
Muchas gracias Rus.

Me gustaría saber ante quién hay que apelar cuando se han agotado las vías de recursos en el juzgado de instrucción.

Saludos.

Adriano
30/12/2007 12:40
Gracias ......

Saludos.

Adriano