Divorcio contencioso. El padre esta incapacitado para su profesion obteniendo pension de 400 euros. En la fecha del juicio es titular aun del negocio, aunque lo tiene en venta, y una semana despues del juicio consigue traspasarlo por no poder regentarlo al estar incapacitado legalmente para ello. En base a que en la fecha de juicio esta aun como titular negocio se fija pension de alimentos en 300 € para un niño. Al conseguir traspasarlo y dejar de ser titular del negocio justo una semana despues del juicio sus ingresos descienden a 400 €/mes de la pensión.
Se plantea modificacion medidas. No hay otras fuentes de ingresos solo la pensión de 400€ de las que debe pasar 300€ para alimentos. Pide rebaja pension alimentos. Se celebra la vista. El fiscal se opone frontalmente a la rebaja, alegando que no es muy elevada la pensión que pasa, que el mínimo vital está en 120-180€. Pendiente de recaer fallo. Pero entiendo que el juez va a seguir criterio fiscal.
¿como puede la fiscalia oponerse a la rebaja de la pensión de alimentos de 300€ cuando el padre gana 400€ y no tiene otra fuente de ingresos y esta incapacitado?. Por muy sagrada que sea la protección del menor como pueden dejarte con 100 euros para tu poder vivir.
Mi letrado no me aconseja apelar a la Audiencia por los gastos.
¿sigo su consejo?