Tengo una sentencia de apelación que confirma la de primera instancia en la que por un cambio de custodia ella ebia abonar a mi cliente la pension, no la pude ejecutar ya que los pronunciamientos de custiodia no se pueden ejecutar provisionalmente, ahora sale la sentencia que confirma la de primera instancia ¿ puedo pedirle a la mujer la pensión con caracter retroactivo desde que salió la sentencia en primera instancia?