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apelacion

10 Comentarios
 
Apelacion
20/04/2011 17:51
Queria saber si un acuerdo entre partes ratificado en presencia del juez sin celebrar juicio y recogido en sentencia se puede recurrir en apelación.
No interpreté correctamente a mi abogada y confirme una extincion de pensión sin saber que el uso tambien se extingue- He leido que cuando se comunique la sentencia tengo 5 dias o 20 para presentar un recurso de apelación realizando un deposito en los juzgados ¿es esto cierto?
20/04/2011 19:55
alguien me puede decir algo, gracias
25/04/2011 18:16
necesito que alguien me diga algo, gracias
25/04/2011 23:45
el uso de que
26/04/2011 16:00
El uso de la vivienda. Yo desconocia que la pension alimenticia cuando se extinguia tambien desaparecia el uso de la vivienda conyugal. Aun no hemos hecho la liquidacion de gananciales aunque han pasado mas de 10 años y ahora me tendre que ir de la vivienda porque no tengo economia para abonarle el 50% o saldrá a subasta y lo perderé todo.
26/04/2011 18:38
Ya lo dice la jueza Sanahuja ,el uso de la vivienda es a la larga un mal para la mujer , ya que como parece ,nadie se da cuenta que tarde o temprano la vivienda se debera dividir ,y es entonces cuando la mujer ,normalmente ya mayor se encuentra desamparada ,encambio el hombre que a lo largo del tiempo ha trampeado como ha podido ,se encuentra con un patrimonio..
Señora no lo perderá todo se llevará el 50% del valor por el que se subaste o se venda la vivienda .
26/04/2011 21:23
Tienes razon terabithia, pero parece que nunca llega y al final el uso desaparece.
Mi intención era recurrir para por lo menos alargar la agonia unos meses porque la justicia es bastante lenta y con la crisis tampoco tengo trabajo. Por eso queria saber si puedo recurrir o apelar y si necesito continuar con mi abogado de oficio o al apelar ya no necesito abogado o tengo que solicitar de nuevo uno de oficio.
Ten en cuenta que ya soy algo mayor y trabajo hay poco y menos a ciertas edades y aunque me corresponda el 50% de la vivienda tal y como estan las cosas no puedo con ese dinero comprarme otra vivienda
27/04/2011 16:36
Una duda, si no llego a un acuerdo con el precio de la vivienda, porque tengo una tasación de 28 millones de hace 3 años.
¿Es necesario llegar a subasta?
¿Cuanto seria el minimo precio por el cual alguien o mi ex podian pagar por ella?
Tengo que ir haciemiendo a la idea que me iré de esta casa y quisiera saber mas o menos cuanto me corresponderia
28/04/2011 21:35
Alguien me puede explicar lo de las subasta para sacar lo máximo posible y poder buscarme la vida
29/04/2011 13:22
no puedes recurrir, por que fue de mutuo acuerdo. La extinción de la pensión de alimentos en principio no tiene por que extinguir el uso de la vivienda adjudicado a los hijos. ahora bien si el hijo es independiente economicamente y fue el motivo de la extinción de la pensión es evidente que la vivienda no se encuentra ya ligada a la necesidad de vivienda de los hijos por lo que dicho uso se extingue y se puede solicitar la liquidación de la sociedad de ganaciales que ya estaba disuelta desde la sentencia de divorcio. La liquidación empieza con la petición de formación de inventario donde una de las partes propone un activo (bienes que integran la sociedad) y un pasivo (deudas) e igualmente propone como se dividen entre ambos. El Juzgado cita a las partes con el secretario y alli se discute y se llega a un acuerdo o no. Si hay acuerdo se pasa a la fase de tasación y reparto, y si no pues se discute en un juicio, donde el juez establecera que bienes son de la sociedad y cuales no, esta sentencia es apelable ante el TSJ y duspues al TS. Una vez tasados y por el contador partidor se realiza la propuesta de adjudicación en cual se puede llegar a subasta primero entre ustedes y despues con intervención de terceros.Intente llegar a un acuerdo extrajudicial y se ahorrara tiempo y dinero, salvo que tenga derecho a justicia gratuita. Un saludo
29/04/2011 20:50
La tasación de hace 3 años no te vale, una tasación para que sea válida tiene que tener como máximo 6 meses de antiguedad.