He interpuesto un recurso de apelación(soy procurador de partido), como la personación ante la A. provincial la va a llevar el procu de la capital, me imagino que cuando la sentencia sea definitiva en 2ª instancia, el procu de la capital es el que me tendrá que transferir el 60% a que tengo derecho o lo tengo que pedir yo ahora al cliente y transferirle el 40% a él. A nuestro cliente le han condenado a las costas, pero hasta que no sea firme la sentencia la otra parte no va a poder solicitar la tasación, con lo que sin saber los gastos de la otra parte, cómo voy a hacer la minuta.
Siento haceros tantas preguntas.Estoy hecho un lio.