hola foreros, quisiera que me dieras vuestra opinion al respecto.
Un Sr, escucha a suv ecino q esta siendo agredido por otro que lleva una lanza con la intencoin de clavarsela, mi cliente interviene y logra quitarle la lanza al agresor y evitar asi q se la clave al vecino, pues bien vecino y agresor se denuncian mutuamente e incluso el agresor denuncia tambien a mi clienhte que le quito la lanza, pues bien tanto el agresor como el vecino sufren lesiones mutuas, pero no asi mi cliente.
Se celebra juicio de faltas y mi cliente no lleva abogado, pero si el agresor y su vecino, en fin que termina la sentencia condenando tambien a mi cliente q fue el q quito la lanza pero no provoco leisones en ninguno de los dos, ahora el quiere recurrir, pq considera que no es responsable de las faltas de lesiones.
Estaba pensando en la eximente de Legitima defensa para el recurso.
¿que opinais? agradeceria sus respuestas muchisimo. saludos y gracias.
Ah me dijo el cliente q se entero del juicio por una tercera persona pero no pq lo citaran del juzgado, en la copia del exp q tengo no se ve la citacion de el
Creo, virgoniana, que en tu caso la legítima defensa es perfectamente aplicable, pues tu cliente era ajeno a esa discusión / pelea, y lo único que hizo fue intervenir para evitar males mayores. Se cumplirían todos los requisitos de la legítima defensa previstos en el artículo 20.4 del Código Penal: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Si te puede servir la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 3 Julio 1998, Sr. Jiménez Villarejo: La agresión ha de mantener su actualidad, ya que una vez ha concluido del todo, no cabrá seguidamente calificar de defensa la conducta de rechazo.
Un requisito imprescindible para que pueda ser apreciada la legítima defensa, tanto la completa como la incompleta, es que el sujeto se encuentre en una situación de defensa, que es la definida por el artículo 20.4 CP 1995 cuando se refiere al que "obra en defensa de". Obrar en defensa o para defender - la propia persona o derechos o los ajenos - supone que el sujeto esté sufriendo en ese momento o vaya a sufrir con carácter inminente - él mismo o la persona o derecho ajeno de cuya defensa se trate - un ataque o agresión, de forma que si éste todavía no se ha producido ni amaga, o ha pasado ya, no puede decirse que exista una situación de defensa.
gracias por responder Maica, mas o menos asi lo he enfocado en el recurso, no se si esa sentencia la incorpore,d e todas formas tomo nota para tenerla. un saludos y gracias.
Si tu cliente no produjo lesión alguna hay un evidente error en la valoración de la prueba. Habría que leer los "hechos probados" e intentar modificarlos en la apelación en el sentido que indicas.
Si no se alegó legítima defensa en el JF, ... en fin.
Suerte.
Disculpa, EPA, pero te equivocas. El artículo 617.2 del CP castiga como falta al que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, que será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días. Saludos.