Coincido totalmente con Sirietas. Que no hace mucho habia en el foro quien pretendia tener por vigentes las medidas provisionales hasta la sentencia de audiencia
Las Sentencias dictadas en los procesos matrimoniales o de menores son definitivas y ponen fin a la instancia.
Son, también, apelables.
Pero no debes confundir términos. Son apelables, lo que significa que puede interponerse recurso de apelación contra las mismas. No obstante, la interposición del Recurso de Apelación no suspende los efectos de las medidas acordadas en la Sentencia que se recurre.
Esta es una de las novedades introducidas con la nueva LEC. Antiguamente, si la Sentencia se apelaba lo acordado en la misma no tebía efecto hasta que se dictaba nueva Sentencia por la Audiencia Prrovincial correspondiente.