Estimada parcialmente una demanda en 1ª instancia, el contrario ha recurrido en apelación. Entiendo que ha incumplido uno de los requisitos para recurrir cual es el de haber consignado previamente las cantidades a que le condeno la sentencia.
Cuando me oponga a ese recurso, voy a solicitar su inadmisibilidad, pero ¿puedo yo por mi parte impugnar la sentencia en lo que no me estimaba?
El tema de la consignación es únicamente, que yo sepa, para los desahucios por falta de pago o para los procedimientos de reclamación de cuotas comunitarias.
si te encuentras en uno de estos casos, yo lo que haría sería recurrir en reposición el auto admitiendo a trámite el anuncio de recurso de apelación.
Estoy en el caso del art 449 de la Lec, y además segun el art 457, la providencia por la cual se tienen por preparado recurso de apelación no es susceptible de recurso alguno sin perjuicio de alegar la inadmisibilidad en la oposición. De ahí mi pregunta.
tienes razón, yo en su caso solicité la nulidad, tras dar traslado a la contraparte, se admitió el incidente.
saludos.
te copio, por si te puede ayudar, el recurso del procedimiento que te hablo (se trataba de deudas en comunidad de propietarios).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRES DE **
Ref.: Juicio Ordinario **.
**, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios **, según consta acreditado en Autos, comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en Derecho, DIGO,
Que con fecha 18 de mayo del corriente, esta parte fue notificada de Providencia de S.Sª por la que se tenía preparado el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por S.Sª, emplazando a la parte recurrente para que en el plazo de 20 días interponga el recurso, haciendo constar que, acorde con el artículo 457.5 de la LEC, no cabe recurso alguno contra la antedicha Providencia.
Que esta parte entiende que nos encontramos ante un caso de nulidad radical de la Providencia dictada, y ello dado que el recurrente no ha realizado la consignación judicial de las cantidades por las que ha sido condenada, acorde con el artículo 449.4 de la LEC, por lo que venimos a presentar INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES, y ello en base a la siguiente ALEGACIÓN.
ÚNICA.- Entiende esta parte que el artículo 449.4 es claro al exponer que no será admitido el recurso de apelación del condenado a pagar cantidades a la comunidad de vecinos, si no se acredita, al prepararlo, tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a la que se condena.
Asimismo, nos encontramos con que esta parte ha recibido traslado del escrito preparando el Recurso de Apelación, haciendo constar que, en base a un traslado de copias no tenemos posibilidad alguna de alegar.
Por otro lado, la Providencia por la que se tiene por preparado el Recurso de Apelación, no tiene la posibilidad de ser recurrida.
De este modo, esta parte se encuentra con que el único modo de subsanar el defecto de no haber reclamado justificante de la consignación a la contraparte es el presente Incidente, puesto que cuando se realice el emplazamiento a esta parte a los fines de oponernos al Recurso de Apelación de la contraparte, se dará la circunstancia de que el Recurso de Apelación ya habrá sido admitido, así como que habrá pasado el plazo para presentar el Incidente que en este escrito estamos exponiendo.
Por tanto, se ha creado una indefensión a esta parte, ya que se ha vulnerado el artículo 449.4 de la LEC, privándonos del derecho de hacerlo valer por cualquier recurso ordinario.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito lo admita, tenga por hecha la alegación anterior y por interpuesto INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES, declarando nula la Providencia dictada con fecha 10 de mayo de 2006 y requiriendo a la contraparte a fin de que consigne las cantidades a las que fue condenada en primera instancia.