En caso de interponer apelación ante sentencia desestimatoria por falta de legitimación, habría que entrar nuevamente en el fondo del asunto...o ceñirse simplemente a desvirtuar la sentencia? En la sentencia no se ha entrado en el fondo del asunto.
Gracias.
Tu cuestión se regula en los artículos 457 LEC y siguientes. Mediante la apelación se intenta anular la sentencia de primera instancia y con ella su argumentación (cuestión de forma en tu caso), se establece una vista y fase probatoria, en la que no sólo se sustanciará la cuestión que dió base a la desestimación sino todas las demas. En resumen, se vuelve a analizar todo.