Hola, el art. 81 de la LJCA dice que se puede apelar una sentencia si la cuantía es superior a tres millones de pesetas.
¿Y si la cuantía es indeterminada? ¿Cuenta como más de tres millones, o como menos? ¿Se puede apelar si la cuantía es indeterminada?
Para establecer la competencia por la cuantía entre los juzgados y las salas, se tiene que la cuantía indeterminada es como si fuera superior al límite y por lo tanto si la cuantía es indeterminada el órgano competente es la sala, ¿ocurre lo mismo con la apelación?