La Ley 37/2011, que modifica el art. 455 de la L.E.Civil. "Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente. 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros", establece en su Disposición transitoria única. "Procesos en trámite. Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada
en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en
dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior". y en su Disposición final tercera. "Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado»" (habiéndose publicado el 11-10-2011).
La inadmisión de Recursos de apelación para verbales inferiores a 3000 € ya estaba en vigor cuando se interpuso la demanda en enero de este año, según indicas.