Los legisladores son unos monstruos. Si tienes 20 días hábiles para recurrir (piénsese que ahora en diciembre puede ser más de un mes) y la misma ley obliga a señalar y practicar el lanzamiento en el plazo máximo de un mes, ya me dirás.... Parches y más parches a una ley que tiene sólo una década. Desde luego que esto no pasaba en tiempos de las codificaciones. Sus leyes han durado un siglo sin apenas reformas.
En un juicio de desahucio celabrado el 22 de noviembre y qu tenía fijado el lanzamiento para el 19 de diciembre, se ha notifcado la sentencia el 5 de diciembre. En ella se dice que cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 5 días. A comtinuación se notifica una DO de la secretaría diciendo que como se aplica el nuevo régimen de recursos (20 días para apelar) se suspende la fecha de lanzamiento fijada porque, a esa fecha, la sentencia podría no ser firme. Creo que es correcto pero ¿qué opina? Un saludo.