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Apelacion según la Ley 37/2011

8 Comentarios
 
Apelacion según la ley 37/2011
22/12/2011 13:24
Buenas a todos. Mi pregunta es la siguiente: tengo un procedimiento verbal de reclamación de cantidad por importe inferior a 3000 euros que ya estaba en trámite antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 37/2011. La sentencia me la notifican con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley, y dice el Juez que "contra esta resolución no cabe recurso alguno". Mi duda es si tal extremo incumple lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley, pues en ella se establece que para aquellos asuntos anteriores a la misma, la sustanciación será con arreglo a la anterior normativa y, por tanto cabría recurso. Eso sí, ya no hará falta el ANUNCIO si no que dispondré de los 20 días para la interposición. ¿Es correcto?. Lo digo porque, en este caso en el recurso de apelación, lo dictaminado por el Juez en cuanto a la falta de recurribilidad, sería un argumento más para la apelación. GRACIAS.
22/12/2011 15:59
A falta de mejor opinión, creo que tu procedimiento al haberse iniciado antes de la entrada en vigor de esa Ley 37/2011, ha de sustanciarse como anteriormente se hacía, también para anunciar el recurso de apelación. Si la sentencia pone que "no cabe recurso alguno", me parece raro, pero puedes solicitar aclaración y subsanación en el PLAZO DE DOS DIAS DESDE LA COMUNICACION (art. 214 y siguientes de la L.E.C.), hasta que no te respondan a esa aclaración, cualquier plazo queda suspendido.
perfil ABQ
23/12/2011 20:47
Me temo (aunque escribo de memoria) que la transitoria se está refiriendo a la fecha del dictado (no de la notificación) de la sentencia. Así que si la sentencia tiene fecha posterior a la entrada en vigor de esta reforma, no cabría el recurso. Particularmente no estoy de acuerdo y podría ser incluso inconstitucional, pues restringe derechos una vez iniciado el procedimiento, pero mi criterio no vale de mucho.
23/12/2011 23:25
no tengo la Ley delante, pero una cosa es la sustanciación del procedimiento (en este caso el verbal, HASTA la sentencia), y otra el régimen de recursos, para los que será de aplicación ya la nueva Ley.
28/12/2011 21:01
Por si te sirve:
Sentencia 20/12/2011 Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Oviedo.
transcribo fundamento tercero:
La Ley 37/11 eliminó la apelación de los juicios verbales de menos de 3.000 €, como es el caso, por lo que, de acuerdo con su Disposición Transitada, no habría aquí posibilidad de recurso. Sin embargo la interpretación literal de dicha disposición ha de ceder ante una interpretación conforme a la Constitución y, en concreto, coriforme al principio de tutela judicial efectiva en su modalidad de acceso a los recursos. Según ello los contendientes tienen derecho a diseñar su estrategia procesal de acuerdo con el régimen impugnatorio existente en el
momento de presentación de la demanda, sin que puedan verse perjudicados por restricciones de derechos sobrevenidas. En nuestro caso la demanda originaria se interpuso antes de la entrada en vigor de la reforma; en consecuencia, ha de entenderse que cabe el recurso de apelación contra esta sentencia.

De momento es el único que conozco que lo permite (falta por ver que dice la Audiencia) Por otro lado, los jueces de lo contencioso de la misma ciudad se han reunido para el caso de los abreviados de menos de 30.000 Euros que según la Ley también se quedan sin recurso y han decidido que de apelación nada de nada...
28/12/2011 21:36
sorry, patann.. ¿está bien, 30.000 € en lo contencioso?

Esa Ley es claramebnte -tumbable-, ¿puede un Coelgio de Abogados recurrir ante el Constitucional pidiendo la anulación de la misma?
29/12/2011 00:35
Sip, antes eran 18000, con la nueva Ley los procedimientos de menos de 30.000 de cuantía (procedimiento abreviado) se quedan sin apelación.
Ver artículos 78 y 81 de la Ley Reguladora.
Se da el caso de que tengo 6 demandas idénticas contra una Consejería (que no les dio la gana de acumular aunque lo pedí tres veces) en dos tengo sentencia de antes del 1 de noviembre, en los otros todavía no hay sentencia = las dos primeras las pude apelar, el resto no podré.
Discrepo contigo y con el Juez de Oviedo sobre la inconstitucionalidad. No que el Colegio o el Consejo no tengan legitimación o que sea anticonstitucional, sino en la viabilidad, ya hay resoluciones del TC de cuando se cambió el acceso a la casación y las limitaciones de la cuantía con respecto a las transitorias con resultado negativo. Ya se sabe que en este pais las medidas de agilización de la justicia solo pasan por restringir el acceso a la misma
29/12/2011 11:19
patann está bien la sentencia de oviedo, pero por mucho que diga el juez de instancia, la audiencia le va a mandar a freir gaitas, casí con toda seguridad.
29/12/2011 13:19
Supongo que si, pero explicaselo al cliente... Que el Juez dice que se puede apelar pero que la Audiencia lo va a tirar para atrás y se le van a imponer costas si o si, si apelamos y además su abogado y procurador vamos a cobrarle. Yo "podría" entenderlo, pero el cliente lego en Derecho...