Estimados compañeros, llevo unas diligencias previas en las que la acusación particular ha recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de inadmisión de ampliación de querella , se ha desestimado la reforma y de conformidad con el 766.3 lecrim se remiten los autos a la A.Provincial para conocer de la apelación. Mi cliente es imputado en las mismas y me surge la duda de si debemos personarnos en la audiencia para que nos notifiquen el auto que resuelva el recurso o una vez resuelto, los autos vuelven al juzgado de instrucción junto con el auto sin necesidad de personación en la A.P.
Del recurso de apelación, le habrán dado traslado a ud para que conteste lo remita al Juzgado que entiende las diligencias previas para ser remitido todo a la Audiencia Provincial. Lo único que tiene que tener en cuenta que en la Sede de la Audiencia ha de designar procurador.
Estimado jFuster1, me han notificado la providencia de remisión de las diligencias originales a la Audiencia Provincial(art.766.3 Lecrim)pero no nos han emplazado por diez días para personarnos en la Audoencia Provincial. De la lectura de la lecrim entiendo que no es necesaria la personación en la audiencia salvo cuando en el recurso de apelación se solicita vista que no es el caso.Si no nos emplaza el juzgado entiendo que no tenemos por qué personarnos, sino que cuando se resuelva el recurso lo remitirán al juzgado de instrucción junto a los autos y seguirán adelante las diligencias entrando en la fase intermedia, pues la instrucción están finalizada.
No hay que personarse en la alzada, cuando se resuelva el recurso se remitirá al juzgado instructor. No obstante, el apelante y el apelado debieron señalar particulares y a este último debió dársele traslado para que hiciera alegaciones, en base al precepto que citas:
3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido éste, se dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, se remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.