Yo he usado jurisprudencia en este sentido sin -desgraciadamente- ningún resultado, así q creo depende bastante del tribunal de turno.Pero vaya, mejor es ponerla e intentarlo q no poner nada. Saludos¡
Ana, no te extrañe que esté copiado de algún modelo tuyo que hayas colgado alguna vez en el foro. Soy una fan tuya. Saludos!
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TERCERA. – VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24.2) EN RELACIÓN CON LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN CUANTO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
(...)
Esta falta de correcta motivación de la Sentencia incumple el mandato constitucional de motivación recogido en el artículo 120.3 de la Constitución Española y encuadrado jurisprudencialmente dentro del artículo 24 de la Constitución Española, como elemento esencial de un proceso a todas las garantías, en relación con la determinación concreta de la pena que se impone en la Sentencia recurrida.
Se origina una evidente indefensión a mi representada que desconoce las razones que han llevado al Juzgador a imponer pena en tal elevado grado, puesto que, aun siendo facultad del Juez la individualización de la pena, lo cierto es que nada le dispensa de expresar los motivos o razones que tiene para concretar la pena, sobre todo cuando se realiza en forma tan exorbitada como en este caso.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2004 determina:
“la necesidad de motivar la imposición de la pena pues, partiendo de la evidente trascendencia que este aspecto de la decisión jurisdiccional tiene para los intereses de aquél a quien se impone, la existencia de un margen de discrecionalidad no es por sí mismo justificación suficiente de cualquier decisión judicial. Esta obligación solamente cede en los casos en los que se impone la pena mínima legalmente prevista en atención al tipo y a las circunstancias concurrentes, pues entonces es claro que tal penalidad, impuesta en el límite inferior de la prevista por la ley, no es otra cosa que la consecuencia ineludible derivada de la afirmación de la comisión del delito, por lo cual viene justificada suficientemente por los razonamientos dedicados a fundamentar la propia existencia de aquél. Sin embargo, esa obligación que la Constitución y la ley imponen al Juez o Tribunal incrementa su intensidad en aquellos casos en los que la pena se separe de tales mínimos, pues entonces es preciso añadir a la decisión aquellos elementos, datos o razonamientos que la expliquen suficientemente.”
Cuando se trata de motivar el recurso de apelación porque la condena del juzgado penal es desproporcionada con el hecho cometido en qué artículo del 790 lo encuadro: infracción de normas del ordenamiento juridico? o quebrantamiento de las garantías procesales? gracias.