Gracias por tu opinión que es la mía. Sólo se dará nuevo traslado cuando haya impugnación de la resolución apelada por quien inicialmente no la apeló. Un saludo.
Teniendo en cuenta que los Juzgados tiran de formularios, han escogido uno inadecuado, o no han borrado el artículo que no procede en ese caso.
Es muy habitual....
Que den traslado de los escritos de oposición sí es normal, pero lo que procedería sería la admisión y emplazamiento de las partes ante la Audiencia, sin más.
Esa es mi opinión. Saludos.
En un asunto que llevo, donde existen tres partes personadas, una de ellas ha apelado un auto que pone fin al procedimiento, las otras dos se han opuesto a la apelación. Ha ocurrido que la juez que lo lleva le ha dado traslado de los escritos de oposición al apelante con fundamento en el art. 461.4 de la LEC. El error es evidente porque el nuevo traslado al apelante será de los escritos de impugnacion de la resolución apelada por quien inicialmente no hibiera recurrido. Yo creo que el nuevo traslado es sólo para el caso de las otras partes hubiesen impugnado la resolcuión apelada no para el caso de que haya escritos de oposición a la apelación. ¿Cuál es vuestra opinión? Un saludo.