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Apelación, oposición y costas

5 Comentarios
 
Apelación, oposición y costas
15/11/2016 19:13
Buenas tardes, permítanme hacer una consulta. Explico el caso, tengo un auto de sobreseimiento de una ejecución hipotecaria, sin imposición de costas, en Valencia. Yo voy por la parte ejecutada. El banco ha apelado, y ahora tengo plazo para oponerme a la apelación e impugnar el auto.

Estimo altamente probable que el asunto se gane en la apelación, y con costas. La duda que se me plantea es si impugnar la sentencia en lo referido a la no imposición de costas en instancia. Cuestiones que se me plantean (estoy bastante verde en estos asuntos):

1.- ¿Se puede apelar o en este caso impugnar solo por la no imposición de costas? Uno de los fundamentos del auto de instancia dice que el sobreseimiento se ha acordado de oficio, y que por eso no se imponen las costas. Lo cual no es cierto, ya que se solicitó por nuestra parte, y además se desestimó en un primer momento, y fue estimado tras un recurso frente a esa desestimación.

2.- Si se desestima la apelación, y se desestima la impugnación, habría condena en costas en lo referido a la desestimación de la apelación para la otra parte por un lado (caso de que correspondiese), y por otro podría haber condena en costas por la desestimación de la impugnación para nosotros por otro? O al desestimarse mi impugnación, no habría condena en costas para la otra parte por la desestimación de la apelación?

3.- Para el caso de que pueda haber costas por la desestimación de la impugnación, se puede saber grosso modo a cuanto ascenderían y se estarían relacionadas con la cuantia del proceso de primera instancia (muy elevado, 250.000 €).

Saludos y muchas gracias
15/11/2016 23:09
Klaufinger
Ustedes son parte apelada, y como tal la impugnación de costas es el mismo escrito de impugnación del recurso de apelación, para el cual tienen diez días. Es decir: la apelación por costas es el mismo escrito que el de oposición a la apelación. El tribunal de segunda instancia solo condenará en las costas de alzada si ustedes se oponen a la apelación, la cual puede tener los siguientes sentidos: 1º. El demandante gana la apelación. En este caso, no cabría apreciar la condena en costas de instancia, puesto que esa sentencia quedaría revocada íntegramente, por lo que ustedes perderían las dos instancias, y serían condenados a las costas de apelación. 2º. Que ganen ustedes la oposición a la apelación. Se condena entonces a la otra parte por la oposición, la cual resultará condenada en alzada. 3º. Que tan solo se aprecie la revocación de la ausencia de condena en costas. Al confirmarse la sentencia de instancia, la caída en costas de la otra parte sería automática, y por tanto la cosa iría al punto 2º. No ha compensación de costas porque eso es jurídicamente absurdo.
El interés económico sobre el que calcular las costas no es el del mismo pleito, sino del recurso de un auto sin cuantía (18.000 euros) puesto que se trata de una ejecución que, por su naturaleza (33%), devengaría unas costas de 83.000 euros, lo cual es un disparate. Eso es así porque no se trata de una ejecución que haya sido precedida de un juicio declarativo y haya habido una voluntad renuente en cuanto al cumplimiento de una sentencia, sino de la ejecución de una deuda entre particulares que tiene una cuantificación distinta, con sus propias normas.
Teniendo por tanto un interés económico de 6000 euros, piensen bien la jugada. En ningún caso serán 80.000 o más.
16/11/2016 20:54
Klaufinger
Buenas tardes,

Yo en estos casos, por un lado procedo primero a oponerme a la apelación de la otra parte, y a continuación, impugnaría en tu caso la no condena en costas, por los motivos que proceda en tu caso.

Si en la misma oposición introduces un nuevo petitun distinto, se pondrá por no puesto, dado que no se le daría a la otra parte plazo para impugnarlo y se le crearía indefensión, con la posible consecuencia que no le condenen en costas a la otra parte en la alzada.

Según mi opinión y entender.

Respecto a las costas, mírate el baremo de tu colegio y las calculas antes, la 2ª instancia es el 50 % de la primera generalmente, por lo que he visto en multitud de baremos.

Un saludo
18/11/2016 10:55
Klaufinger
Hola compañeros, permítanme hacer una consulta sobre impugnación de costas.
Se trata de un procedimiento ordinario civil de cuantía indeterminada: El asunto se lo encomendaron a otro compañero, yo he presentado la tasación de costas, de contrario las han impugnado por indebidas y excesivas, alegan que incluyen partidas incorrectas en la minutación: actuaciones admitivas, solicitadas al Ayto y CCAA, asi como, redacción de escritos ante estos organismo. En los criterios de honorarios es cierto que no existen esa partida como tal, ni tampoco actuaciones extrajudiciales conexas, empero conforme al artl 241 de la LEC se pueden incluir como gastos del proceso?.
Por otro lado, al ser Proc. Ordinario por razón de la materia de cuantía indeterminada tengo que aplicar la escala sobre 18.000 euros, ( sabeis aplicar la escala?, tengo alguna duda).
.- Impugna también por excesivas, estoy buscando el criterio orientativo de contestación a demanda y reconvención y no lo encuentro, sabéis cual es?.
.- por útimo si me opongo a la impuganción y resuelven a favor de la parte contraria, tiene que abonar costas mi cliente.

Perdonad por la extensión.
gracias
un saludo
02/05/2020 21:21
Klaufinger
buenas tardes, a ver si me podéis sacar alguna duda. en un juicio civil ordinario ganado con condena en costas e indemnización de 8.000 euros, la parte contraria ha apelado a segunda instancia. Mi pregunta es... qué posibilidades hay de darle la vuelta al juicio de primera ya que el juez me ha dado la razón integramente a mi demanda y saber si las costas del primer juicio es un 33% de la indemnización, en este caso 2.640 euros como máximo. En segunda instancia en caso de desestimarse las costas suman un 50% más de las primeras ?? Es decir, habría que sumarle 1.320 euros a los 2.640 euros ??? Estoy un poco perdido,

Muchisimas gracias de antemano
02/05/2020 21:49
Klaufinger
Nadie le puede contestar sobre sus posibilidades de triunfo en segunda instancia; ni siquiera los jueces que van a ver el asunto. Las costas se calculan sobre el interés económico del pleito que usted consignó en su demanda, y no sobre la indemnización. El 33% es solo para los juicios ejecutivos; los ordinarios tienen un listón más moderado. En cuanto a las costas en segunda instancia, a usted no se las impondrán (si es el demandante) en el caso de que se estime el recurso; pero sí se las impondrán a la parte demandada si fracasa su recurso. Mire en su demanda para echar la cuentas. Aparece con todas las letras el interés económico de su pleito.