c36, te agradezco tu ayuda.
Ya se me ha solucionado el tema. A raiz de lo que hablé con SSª, ayer nos notificó la sentencia a través del procurador, por lo que los plazos empiezan a contar desde ahora.
Muchas gracias y hasta otra.
Muchas gracias, amig@.
Hoy he ido a hablar con S Sª. El plazo de 5 días desde que se le notificó a mi cliente, ha transcurrido ya, y mañana se cumplen 20 días, por lo que mañana vamos a consignar para que no nos presenten una demanda ejecutiva. Pero entre mis compañeros hay disparidad de criterios, unos me dicen que es desde que se le notifique al cliente, otro, desde que se le notifique al procurador. Yo pienso que aún puedo apelar, ya que si la ley me ha obligado a que mi cliente se asista de procurador, tb, el jdo esta obligado a notificarlo a través del procurador. El art. 153? LEC dice que si en un juicio te asistes de procurador, cualquier notificación a la parte se hará a través de procurador(Más o menos dice eso). A la vista de esto, SSª me ha dicho ´que lo estudiará y me contestará. Estoy nerviosa, porque creo que de apelar, es probable que prosperara la acción. Si me deniega ya el derecho de apelar porque entiende que ha vencido el plazo de 5 días para apelar, seguramente pediré nulidad de actuaciones. Tú cómo ves el asunto?.
Muchas gracias por tus opiniones.
Hola Andate con ojo porque el plazo es de cinco dias desde la notificacion. Si se la han notificado al cliente, pues empieza a contar desde entonces- En segundo lugar yo que tu consignaria para evitar una demanda ejecutiva provisional y asi evitar mas gastos. La consignacion efectuala cuanto antes Un saludo.
Por favor, me urge mucho vuestra ayuda:
En un asunto civil (juicio verbal) se estima parcialmente la demanda contraria, se condena a mi cliente a pagar una cantidad menor de la que se le demandaba. No estamos conformes, queremos apelar, por considerar que cabe absolucion.
La sentencia se notificó diréctamente a mi cliente, pero no al procurador, ¿el plazo para impugnar cuenta desde que se nos notifique a traves del procurador, no?.
Si apelamos, tenemos que consignar la cantidad a que se nos condena, para que no vaya el demandante a una demanda ejecutiva? si es así, ¿qué plazo tenemos para consignar, tanto si apelamos como si no?.
Muchas gracias