He recibido una providencia en la que me indica la necesidad de que el recurso de apelacion por juicio de faltas por el procedimiento penal que interpuse por mi mismo ha de contener firma de abogado.
He dirigido escrito al juzgado para que se me asigne abogado de oficio para poder interponer el recurso y como se que el colegio de abogados me va a responder qué no procede porque no es preceptivo ademas he pedido abogado de oficio para recurrir la providencia ya que al ser juicio de faltas y al haber acudido a la vista oral sin abogado eso me faculta para ejercer la autodefensa en la que se incluye el recurso de apelacion.....como ha sido de toda la vida.
Ha habido algún cambio legislativo en este sentido ?, ya que en Septiembre pasado me llegó la resolucion de una apelacion sin que la Audiencia dijera nada por ir sin firma de abogado.
Gracias anticipadas.
el colegio de abogados siempre me ha concedido asistencia juridica gratuita cuando la he solicitado.que piden ahora abogado para algo que antes no le requerian ?,ningun problema por mi parte,el abogado no lo voy a pagar yo sino el estado.
el problema para mi es que el colegio de abogados no me conceda el abogado de oficio por no ser preceptivo.se daria entonces la situacion de que no puedo pagar un abogado para recurrir y el colegio de abogados no me asigna uno para recurrir y al final el juzgado se sale con la suya.por eso he recurrido la providencia.
si tocarle los huevos al del juzgado es usar tus derechos ,entonces le he tocado mucho los huevos al del juzgado.
no creo que sea cuestion de que la audiencia provincial haya reinterpretado la ley.seguro que es cuestion de huevos.habra que poner los huevos sobre la mesa.