La tramitación es sencilla. Debe depositar (para pago) la cantidad que adeuda en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y acreditar el pago en el procedimiento antes de anunciar el recurso.
A ver si alguien me puede ayudar, existe una sentencia de desahucio frente a la cual el inquilino tiene un plazo de cinco días para recurrirla en apelación, el susodicho inquilino lleva sin abonar seis meses de renta de la vivienda que tiene alquilada, ¿para recurrir en apelación es necesario que abone lo que debe? ¿como se efectúa esa tramitación?? Gracias por las respuestas.