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Apelacion en juicio de faltas

4 Comentarios
 
perfil LUX
07/06/2006 18:00
yo no me encontrado nunca con este problema ... en Barcelona y cercanías lo firma el abogado y si puedo el cliente, yo siempre hago referencia al acta de juicio en el que consta qeu soy el abogado o si soy denunciante al otrosí dela denuncia en la que se efectúa la designa expresa, eso sí normalmente designo domicilio en la demarcación de Barcelona para que se notique allí la sentencia de la Audiencia ... llevo años haciéndolo así y nunca (toco madera) he tenido problema alguno.
perfil LUP
31/05/2006 08:36
Por qué dices extraña interpretación? en realidad la LECri no lo regula, por ello mi Procuradora me comentaba que existe siempre la duda en las apelaciones del juicio de faltas de si es suficiente con Abogado, si se necesita Procurador o qué?
En cualquier caso incluso dentro del mismo Palacio de Justicia, se siguen diversos criterios. Por ejemplo en todos los Juzgados de Instrucción menos en uno, se admite un simple escrito de personación del Letrado para acceder el expediente relativo a un juicio de faltas. Pues bien, como digo en uno de ellos a unos de los oficiales se ha empeñado en que ni hablar, o se persona el cliente u otorga poder al procurador, o no me enseña el expediente. Ya ves facilitando la administración de Justicia. Pienso que los Tribunales deberían seguir un protocolo para establecer criterios univocos en estas cuestiones que dificultan bastante el proceso para todos.
perfil JMP
29/05/2006 23:55
Extraña intepretación de la Ley hacen en los Juzgados donde ejerces. No lo consintais.
perfil LUP
29/05/2006 20:47
REcientemente me he encontrado en tu misma situación, y ni el Procurador sabía decirme con claridad cuál era el criterio. Nosotros hicimos poder a la Procuradora. En mi juzgado no admiten el apoderamiento al Abogado, por cuanto dicen que éste carece de personación en el proceso. Un saludo.
Apelacion en juicio de faltas
29/05/2006 19:56
En la apelacion cabe el apoderamiento de letrado de forma que el mismo encabece el escrito (sin procurador ni firma del cliente). El cliente apelante reside fuera de la demarcacion.
En el caso de ser necesaria la firma del cliente, la única consecuencia seria la subsanación de la falta, pero el recurso se tendría por formulado?