1º) Respecto a la pretendida vulneración de la tutela judicial efectiva. Por los datos aportados no creo que tal pretensión vaya a prosperar. El demando tuvo tiempo más que suficiente para soliictar un abogado de oficio y un traductor.
2º) Respecto a la consignación de rentas. Existe jurisprudencia que establece que, si el demandado ha entregado las llaves de la vivienda y éstas han sido aceptadas por la parte actora, no existe obligación de consignar rentas devengadas desde la entrega de llaves, pero sí debe consignar las que adeudare hasta ese momento.
Yo tuve un caso parecido(falta de pago de rentas y entrega de llaves) y la Audiencia admitió el recurso de apelación sólo con la cosnignación de las rentas debidas hasta la entrega de las llaves.
En un verbal por impago de rentas, desahucio, se presenta recurso de apelacion por vulneracion de tutela judicial efectiva al considerar el demandado que no sabe apenas español y que su esposa tampoco pudo asistir al juicio al estar impedida en cama.
No han consignado las rentas pues segun el recurrente al haber entregado las llavbes de la casa no es necesario.
Opino que es imposible que sea admitido si no se consignan las rentas por mucho que se alegue y se haya entregado la vivienda y tampoco lo de la lengua, ya que tiempo tuvo para poder haber solicitado traductor y no lo hizo, y si entendio que tenia que ir al juzgado, la minima diligencia le hubiese llevado asimismo a asistirse de abogado y procurador.