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Apelacion en desahucio

6 Comentarios
 
perfil Jan
06/08/2008 17:21
Hola Talion. Voy a darte mi opinión sobre las preguntas que formulas:

"1 .- El recurso de apelacion al final no ha sido presentado, pues no ha consignado las rentas debidas ¿ Tengo que esperar que el juzgado me comunique que se entiende desierto o por el contrario puedo pedir la ejecucion habiendo pasado los veinte dias habiles?"

Has de esperar a que te notifiquen que el Recurso ha quedado desierto.

" 2.- La inquilina se ha marchado, ¿ es preferible no obstante solicitar el lanzamiento para evitar argucias de la ex inquilina?"

Si YA se ha marchado y HA DEVUELTO LAS LLAVES yo no solicitaría el lanzamiento. Si NO ha devuelto las llaves o SI tienes dudas acerca del estado en que puede estar la vivienda INSTA el lanzamiento,ya que el Secretario levantará acta del estado de la vivienda(desperfectos, muebles, etc..).

".- ¿Es preferible solicitar solo la investigacion patrimonial a la oficina de averiguacion patrimonial del juzgado decano de sevilla ( por ejemplo ), o de forma detallada a trafico, INSS, TGSS etc...?"

Yo tengo por costumbre solicitar que se libre oficio a todo( Oficina de averiguación patromonial, tráfico, Seguridad Social, Administración tributaria,etc..)

"4¿ Como se produce la notificacion y en su caso cobro de las cantidades que se le embargan a la inquilina?

Tranquilo, una vez que instes la ejecución el Juzgado de irá notificando los bienes que tiene, el sueldo,etc.. y adoptará de oficio el embargo de lo necesario para cubrir lo que adeude.

"5.Teniendo en cuenta que es agosto ¿sirve de algo presentar ejecucion ya o por el contrario lo mejor es presentarla el dia uno de septiembre ? Lo pregunto porque me extraña que le den tiempo proveer siendo el 15 de septiembre el dia fijado para el lazamiento"

Espera a Septiembre.

A la última pregunta intentaré contestarte cuando tenga más tiempo.

Un saludo.

05/08/2008 14:08
A ver si algun compañero contesta......
31/07/2008 15:57
A ver si aclaro una dudas:

1 .- El recurso de apelacion al final no ha sido presentado, pues no ha consignado las rentas debidas ¿ Tengo que esperar que el juzgado me comunique que se entiende desierto o por el contrario puedo pedir la ejecucion habiendo pasado los veinte dias habiles?

2.- La inquilina se ha marchado, ¿ es preferible no obstante solicitar el lanzamiento para evitar argucias de la ex inquilina?

3.- ¿Es preferible solicitar solo la investigacion patrimonial a la oficina de averiguacion patrimonial del juzgado decano de sevilla ( por ejemplo ), o de forma detallada a trafico, INSS, TGSS etc...?

4.- ¿ Como se produce la notificacion y en su caso cobro de las cantidades que se le embargan a la inquilina?

5.- Teniendo en cuenta que es agosto ¿sirve de algo presentar ejecucion ya o por el contrario lo mejor es presentarla el dia uno de septiembre ? Lo pregunto porque me extraña que le den tiempo proveer siendo el 15 de septiembre el dia fijado para el lazamiento

6.- ¿ Se solicita en la ejecucion las costas? ¿ Cantidad orientativa o exacta por el baremo de honorarios ? Si se solicitan costas en la demanda de ejecucion despues tiene que existir una tasacion de costas independiente?

MUCHAS GRACIAS
perfil Jan
16/06/2008 17:34
Hola Talión. No se merecen, de verdad. Los compañeros estamos para ayudarnos.

Si algún día me acerco a la Tacita de Plata me pondré en contacto contigo. Yo resido en León así que si algún día decides venir por aquí será un placer conocerte y enseñarte la ciudad.

Un abrazo.
13/06/2008 12:17
Muchas gracias Jan, la verdad es que eres un compañero en el amplio sentido de la palabra, siempre dispuesto a ayudar.

Desde mi humilde posicion te ofrezco mi ayuda para lo que creas conveniente.

Y por cierto vivo en el sur, en la provincia de Cadiz, cuando vengas por aqui me gustaria conocerte e invitarte a unas cañas

Un fuerte abrazo COMPAÑERO
perfil Jan
13/06/2008 11:28
Hola Talion. Voy a intentar responder a tus preguntas por orden de aparición:

1)"¿Es lo suyo pedir la ejecucion ya o hay que esperar 20 dias?"

Una vez que la parte Demandada presente su Recurso de Apelación, como en el mismo NO apelará el desahucio, podrás solicitar la ejecución del mismo.

2)"¿La ejecucion que se pide debe ser tanto de lanzamiento como dineraria o por el contrario solo suelen aceptar la dineraria a espera de resolucion del recurso de apelacion?"

SOLO podrás solicitar la ejecución NO dineraria(lanzamiento).

3) "¿Cuando tiene que consignar el importe de las rentas vencidas el demandado antes de este escrito de anuncio o con la interposicion del recurso de apelacion en si ?

En el momento de interponer el anuncio de interposición el demandado DEBE haber consignado el importe de todas las deudas vencidas(rentas y cantidades a cuyo pago se haya obligado) y, durante la sustanciación del Recurso, las que se sigan devengando. EXCEPCIÓN: si una vez interpuesto el Recurso de Apelación el Demandado devuelve las llaves al Arrendador NO tendrá que seguir consignando las rentas y cantidades a cuyo pago se haya obligado.

4) "¿Una vez que la demandada consigne las rentas debidas para poder apelar, cuando se le entrega dicha cantidad al demandante?"

Cuando se resuelva la Apelación.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
Apelacion en desahucio
12/06/2008 20:15
Estimados amigos, os agradeceria que me ayudaseis respecto al siguiente tema:

.- Sentencia por la que se decreta el desahucio de una inquilina por impago de rentas vencidas, y pago de costas
.- La demandada registra escrito de anuncio de recurso de apelacion no discutiendo el desahucio pero si las costas y las cantidades reclamadas

¿Es lo suyo pedir la ejecucion ya o hay que esperar 20 dias?
¿La ejecucion que se pide debe ser tanto de lanzamiento como dineraria o por el contrario solo suelen aceptar la dineraria a espera de resolucion del recurso de apelacion?

¿Cuando tiene que consignar el importe de las rentas vencidas el demandado antes de este escrito de anuncio o con la interposicion del recurso de apelacion en si ?

Y tambien, ¿Una vez que la demandada consigne las rentas debidas para poder apelar, cuando se le entrega dicha cantidad al demandante?

Muchas gracias