Buenos días. Me surge una duda a ver si puede algún compañero ayudarme.
Si en una demanda se solicita una petición principal y de forma alternativa otra petición, en la sentencia se estima íntegramente la demanda acogiendo la petición alternativa ¿Cabría la interposición de recurso de apelación a fin de solicitar esa petición principal?
Cdo se interponen -más bien acumulan- acciones incompatibles, se debe hacer subsidiariamente, para q en caso de no apreciar la ppal, se estime la subsidiaria, tal y como ha sucedido en el presente supuesto.
El recurrir en base a la desestimación de la pretensión ppal conllevaría la nulidad -por incompatibilidad jca- de la estimada como subsidiaria, lo q sería a su vez contrario a un ppo básico se seguridad jca (art.9.3 CE), pues ya existe una sentencia estimatoria.
En cto al concepto de acciones incompatibles me remito al art.71 Lec.