Hola foreros!!! A ver si podéis ayudarme. Mi cliente es arrendador de un inmueble. El inquilino no paga. Se le reclama por vía extrajudicial. El arrendatario insta expediente de jurisdicción voluntaria consignando una parte de la deuda ( tres meses ) pero no por el importe exacto ( importe menor ). El Juzgado requiere a mi cliente para que en el plazo de cinco días manifieste si quiere aceptarlas o las rechaza, entediendo que si no contesta es que renuncia a su aceptación. Mi cliente no manifiesta nada. Recibe auto mediante el que declara debidamente hecha la consignación ( alegan el art. 1176 C.c )y una vez firme, se libre mandamiento de devolución de las rentas consignadas al arrendamiento. Nos dan 5 días para interponer recurso de apelación. Hay qué presentar dicho recurso mediante abogadao y procurador? ( yo entiendo que sí, pero no lo tengo claro). En el caso de que no apelásemos, se entendería hecho el pago aunque mi cliente no haya recogido las rentas?
A ver si me podeís ayudar, porque esto es bien raro. Bueno, lo raro ya de por sí es que mi cliente que ha ido en todo momento sin abogado ni procurador, no recogiera lo consignado aunque no fuera el importe exacto ni haya manifestado nada al respecto. Gracias de antemano.
Hola Lasai. La interposición del resurso de apelación requiere firma de letrado y procurador, no así el anuncio de la intención de recurrir, claro que no sé en qué vas a basar tu recurso. Si no apelas se entenderá bien hecha la consignación pero a los efectos que la falta de la misma pudiera determinar, sin embargo puedes solicitar que te vuelva a realizar efectivamente el pago, en evitación de un enriquecimiento injusto.
Gracias El gestor. Acabo de llamar al Juzgado y me han dicho que no lo sabían, que suponían que sí. ( Pues si ellos no lo saben ...!!! ). El probelma es que no se qué alegar. Qué me sugieres, presento el escrito de preparación del recurso y presento otro escrito manifestando que no se ha aceptado el pago por ser incorrecto pero que se me haga ahora? Uf estoy hecha un lío. A ver, la consignación libera al deudor, pero por qué el Juzgado le quiere devolver al deudor el dinero? Dóndé se ha visto esto? Porque la ley no pone nada al respecto. En fin gracias por contestar, a ver si logro averiguar algo más.
Vamos a ver Lasai. El primer problema que yo encuentro es que no tienes justificación para el recurso, puesto que has dejado pasar el plazo que el Juzgado te concedía sin oponerte de ninguna manera, ni respecto de la cantidad consignada, ni por insuficiencia de la misma. Otra cosa distinta es que el deudor, haya pedido al Juez que mande cancelar la obligación, conforme al art. 1180 CC, entonces si que podrías oponerte por considerar que la obligación subsiste.
En cuanto a la devolución del dinero al consignante, es lógica, ya que el procedimiento de consignación de rentas finaliza con el auto declarando que la consignación ha sido hecha debidamente, y por tanto si no devolviera el dinero, no podría archivar, y por otro lado no existe causa alguna para retener dicha cantidad (no olvides que tu, procesalmente hablando, no has admitido el cobro de esa cantidad).
Según mi criterio, pienso que deberías olvidarte del recurso y presentar escrito solicitando que se te haga entrega de lo consignado, como cantidad a cuenta de lo realmente debido, pero a continuación debes interponer algún procedimiento reclamando el resto. Salvo mejores criterios
Muchas gracias El gestor. La verdad es que yo de esto no sabía nada hasta que me han venido con el recurso de apelación. Ya sabes cómo es la gente por no gastar en abogados al principio luego tienen que gastarse más para deshacer lo que han hecho mal ( o lo que no han hecho ). Haré lo que me has dicho a ver si mi cliente consigue cobrar algo. Muchas gracias por todo, de verdad. Saludos.
Siento disentir en uno de los criterior esgrimidos por mi respetado GESTOR, pero creo que hay una confusión en su interpretación del 1180 del C.C. en el sentido de que una vez se dicte el auto teniendo por bien hecha la consignación el deudor ya no podrá retirar la misma, ésta facultad la ostenta hasta el momento de dictar el auto, lo que sí puede es tener por cancelada la deuda, pero no las dos cosas, tener por cancelada la deuda y encima darle el dinero al deudor. En casos similares la solución es sencilla, si el acreedor no retira el dinero una vez declarada bien hecha la consignación se acuerda entregar el dinero al Tesoro Público y verás que rápido va a cobrarla. Saludos
Gracias por tu respuesta, la verdad es que después de todo el quebradero de cabeza, mi cliente ha llegado a un acuerdo con el deudor. En fin...!!! Y yo sufriendo. De todas formas gracias por vuestras respuestas, y saludos.