Pero entonces, ¿como ha podido el juez admitir a trámite un monitorio puesto por la Comunidad, sin la certificación del acuerdo de Junta, expedido por el Secretario?.
Y si el secretario, expoidió falsamente dicha certificación de acuerdo de Junta, para poder interponer el monitorio, ¿no estariamos ante una grave irregularidad?.
¿Podría hacer algo el juez, si tuviera ahora conocimiento de ese fraude de ley?.
Hola de nuevo. Si consignaste antes y lo comunicaste, ya puedes olvidarte del asunto por el momento. Para el monitorio, hacía falta que en Junta de propietarios se tomara un ACUERDO DE LIQUIDACIÓN de la deuda, y que ese acuerdo se recogiera en una Certificación del Secretario de la Comunidad con el visto bueno del presidente.
Eso es algo que podrás oponer si te llega algo de las costas.
En cuanto a quienes están obligados al pago, cada demandado tendrá su situación, pero la realidad es que si tú no estás obligada a abonarlas, irán a cargo de los Fondos de la Comunidad, y lo que no pueden hacer es una Derrama especial por el asunto.
Si al final os las reclaman, yo de vosotros me uniría para dejar constancia en Acta de Junta de Propietarios la queja por la actuación de la Comunidad; y eso lo utilizaría en la oposición a la Tasación de Costas por indebidas.
Saludos.
Hola SE6. Muchas gracias por tu respuesta. En realidad yo consigné la cantidad antes de la formulación de la demanda de monitorio por la comunidad, y mucho antes lo comuniqué en una junta de propietarios, pero hay tantas irregularidades y tan mala intencionalidad en esta comunidad ......
Otra pregunta: si no pueden repercutirme las costas, ¿éstas han de ser abonadas por todos los copropietarios o yo estoy exenta? ¿Estarían también exentos otros copropietarios que, como yo, hemos sido demandados pero que antes habíamos consignado lo reclamado?.
Gracias de nuevo. Un saludo.
Por lo que cuentas, creo entender que la Comunidad de Propietarios presentó un monitorio, y después de haberlo presentado, fue cuando tú hiciste el pago de la cantidad adeudada, por lo que comunicaron al Juzgado que el pago se había hecho y por eso el Juzgado acuerda el archivo sin más trámite. Si eso es así, por el momento no debes hacer NADA, ya que no tiene sentido que te opongas al archivo del procedimiento.
Otra cosa es que si la "demandante" solicita luego las Costas del Procedimiento, puedas oponerte justificando que el Monitorio se planteó cuando tú ya habías pagado la deuda. Para eso, tendrás un plazo de 10 días, y lo más conveniente será que dentro de ese plazo, solicites abogado de oficio para el asunto (salvo que ya conozcas a alguien), a fin de IMPUGNAR la Tasación de Costas por indebidas.
Un Saludo.
Hola. Me han notificado una demanda de monitorio, un escrito de la demandante como que el principal de la demanda ha sido consignado y un Auto del Juzgado indicando como parte dispositiva "Se acuerda la admisión y el archivo de las actuaciones sin más trámite por el pago del principal reclamado por la parte deudora. Respecto a la solicitud por la parte actora sobre gastos y costas, deberá solicitarla en legal forma si a su derecho conviene. Inclúyase la presente resolución en el Libro de sentencias de este Juzgado, llevando testimonio suficiente a los autos. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días".
Todo esto me lo han notificado junto y es la primera vez que tengo conocimiento de ese procedimiento, sobre el que no estoy de acuerdo pues mucho antes de que formularan la demanda comuniqué a la demandante (comunidad de propietarios) la consignación iniciada de la deuda reclamada y la impugnación del acuerdo en junta, esto fue también anterior a esos gastos que pretenden que pague. ¿Formulo apelación tal y como indica el Auto? ¿Preciso abogado y procurador?: la cantidad es inferior a 900 €. Por otra parte es patente la malintencionalidad de la demandante. Gracias por vuestra ayuda.