Pues por eso mismo que no dice nada de la apelación es por lo que entiendo, y hay jurisprudencia que lo avala, que no es necesario procurador en la apelación. Insisto tampoco dice nada de la apelación del verbal inferior a 900 € y se entiende que no es necesario ni abogado ni procurador. Salvo mejor criterio.
La lec, deja muy claro los supuestos en los que no hace falta abogado ni procurador y no estamos en ningún de esos supuestos, piensa que dice claramente que no hace falta abogado ni procurador en la petición del procedimiento inicial del monitorio, no dice nada de la apelación.
Pues y creo que no hace falta pues respecto de la apelación se ha de seguir las normas sobre postulación que siguen al proceso de origen. En este caso es un monitorio donde no hace falta ni abogado ni procurador.
No se trata Redbaron de ejecutar por cantidad superior a 900 € sino de apelar una resolución recaida en un proceso monitorio. Es lo mismo creo que apelar una sentencia de un verbal de cuantia inferior a 900 € hace falta abogado y procurador para esta apelación?.
Es el caso de que archivan el monitorio para abrir la ejecución previa demanda ejecutiva. Pero esto no es lo que dice la ley que nos habla de que si el deudor no hace nada se dicta auto despachando ejecución. Yo queiro apelar este auto y no quiero usar procurador y no se si es posible.
no conozco el caso, pero comprueba que no te estén diciendo que archivan el monitorio para abrir la ejecución de títulos judiciales.
puede ser archivo por falta de impulso procesal, si hace mucho tiempo que no se han realizado actuaciones al respecto (unos dos años).
en cualquiera de los dos casos te hace falta procurador, aunque en el primero lo es archivo para continuar el proceso y en el segundo archivo definitivo, si no dices lo contrario, con procurador claro.
salvo mejor critero, pero con tan poca información ..................
En un auto de archivo del monitorio que pretendo recurrir es necesario valerse de Procurador para la apelación (la cuantía es superior a 900 €). En los artículos 23 y siguientes no dice nada.