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apelacion a la Audiencia Provincial

15 Comentarios
 
30/10/2006 18:29
Pero no es más natural que me pidan a mi lo que quieran saber qyue no ir directamente al banco y que ni mi abogada ni yo tampoco sepamos nada de lo que acontece? mi imagen en el banco¿ Como queda? Pero bueno si vd dice que suele hacerse eso pues bueno. G
Gracias por su atención y amables respuestas.
28/10/2006 20:23
Es de suponer, digo yo, que la Audiencia ha oficiado al Banco, a instancias del recurrente ¿no?
28/10/2006 20:20
Sí, se puede hacer.

Si es una prueba que complementa una que se practicó en 1ª Instancia.

Es normal en los procesos de separación, en lo que atañe a la fijación y cuantía de la pensión, compensatoria o de alimentos.

Salvo mejior opinión y saludos.





28/10/2006 17:08
El Articulo 460 es lo normal de aplicacion en un caso como este, el mío?Gracas a quien tenga la amabilidad de responderme, y si hay algun otro reglamento o ley donde mirarlo.
26/10/2006 18:56
No me parece normal, ¿está segura? El empleado del banco se lo habrá explicado correctamente?
25/10/2006 15:01
fue la Audiencia Provincial
perfil AZ
25/10/2006 14:52
¿Quién ha solicitado es a información, su ex o el Juzgado? Compruebe esto
25/10/2006 14:40
Lo miré pero no me aclaro bien.el caso es que yo tengo una pension de mi exmarido por que su señoria me la puso en las medidas de la separación pero él apela porque esta en contra de dar me nada, absolutamente. Me encuentro dsempleada y sin recursos para mi subsistenzia, la pensión es temporal, pero él no esta deacuerdo en nada, pues que la apeló. Hace unos dias fui al banco y el empleado me dijo que la Audiencia provincial le s pidió informe de mi saldo en la cuenta del dia de la sentenzia;le estrañó que yo no supiera nada.
Les pregunto aqui pues mi abogada de oficio tampoco sabe nada de esto, no le dijeron nada de pedir esa informacion demi saldo.
25/10/2006 13:18
Gracias, AZ
perfil AZ
25/10/2006 13:13
Mira el art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
25/10/2006 13:05
S´pudieron ser conocidas pero no se pidieron.
Eso cambia la situación?
muchas gracias por contestarme.
23/10/2006 13:50
Las pruebas de las que no se disponia en el primer juicio pudieron ser conocidad con anterioridad?
23/10/2006 11:32
¿Y si aparecen pruebas, de las que no se disponia en el primer juicio?.
22/10/2006 07:51
En apelación, salvo causas muy específicas y tasadas en la Ley, no cabe la práctica de prueba. Consulte a su abogado.
21/10/2006 10:28
Agradeceria alguna respuesta si no es molestia, saludos.
Apelacion a la audiencia provincial
19/10/2006 19:15
Muy buenas tardes si son tan amables de responderme a una cuestion: cuando se recurre una sentensia de separación, las pruebas que se llevan tienen que ser las del primer juicio o se pueden solicitar nuevas pruebas en el recurso?