Respecto al tema de la notificación, ya tengo resuelto el problema. Fuí a hablar con SSª y por confusión de la funcionaria no se notificó al proc y se notificó a la parte. Ahora ya se nos ha notificado a través del procurador, y es desde esta notificación cuando empiezo a contar los plazos.
En cuanto al resto, (ejecución provisional), voy a hacer lo que tú me dices.
Te quedo muy agradecida, Mario.
A mi juicio, y de una correcta interpretación de los artículos 150 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la notificación de la sentencia debe practicarse con el procurador, y no con la parte, y debe ser ésta la fecha a partir de la cual comience el cómputo del plazo para la preparación del recurso.
Interpuesto el recurso de apelación, el favorecido por la condena puede instar la ejecución provisional, lo que no quiere decir que lo vaya a hacer. Yo nunca consigno en estos casos, y espero a que me den el traslado entre partes de la demanda de ejecución provisional (en todos los casos se ha hecho el traslado, aun cuando entiendo que no es preceptivo), y es en ese momento cuando he procedido a la consignación de lo reclamado. De todas formas, y aun cuando se inste la ejecución provisional y ésta se despache, consignando en ese momento es perfectamente justificable que no se haga pronunciamiento sobre las costas. Yo hasta ahora nunca he tenido problema alguno en ese sentido.
Os reitero una pregunta que hice el 19 agosto, y sin que haya obtenido respuesta de nadie. A ver si me podeis ayudar, porque el tiempo corre. Muchas gracias.
En un asunto civil (juicio verbal) se estima parcialmente la demanda contraria, se condena a mi cliente a pagar una cantidad menor de la que se le demandaba. No estamos conformes, queremos apelar, por considerar que cabe absolucion.
La sentencia se notificó diréctamente a mi cliente, pero no al procurador, ¿el plazo para impugnar cuenta desde que se nos notifique a traves del procurador, no?.
Si apelamos, tenemos que consignar la cantidad a que se nos condena, para que no vaya el demandante a una demanda ejecutiva? si es así, ¿qué plazo tenemos para consignar?.
Muchas gracias
Os reitero una pregunta que hice el 19 agosto, y sin que haya obtenido respuesta de nadie. A ver si me podeis ayudar, porque el tiempo corre. Muchas gracias.
En un asunto civil (juicio verbal) se estima parcialmente la demanda contraria, se condena a mi cliente a pagar una cantidad menor de la que se le demandaba. No estamos conformes, queremos apelar, por considerar que cabe absolucion.
La sentencia se notificó diréctamente a mi cliente, pero no al procurador, ¿el plazo para impugnar cuenta desde que se nos notifique a traves del procurador, no?.
Si apelamos, tenemos que consignar la cantidad a que se nos condena, para que no vaya el demandante a una demanda ejecutiva? si es así, ¿qué plazo tenemos para consignar?.
Muchas gracias