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Apelacion a inadmisibilidad de recurso contencioso administrativvo

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10 Comentarios
 
Apelacion a inadmisibilidad de recurso contencioso administrativvo
10/06/2013 00:58
Hola a todos;
Soy funcionario, Policía Local, y me presenté a un concurso de traslado, (movilidad horizontal), siendo calificado como "NO APTO", en la prueba psicotécnica, enterándome a posterior que la prueba realizada era la de acceso al cuerpo, cuando yo llevaba mas de 12 años de profesión.
Vista la resolución donde aparezco como no apto, pido la revisión de examen e interpongo recurso de reposición sobre dicha resolución.
Cuando me notifican la respuesta a mi recurso, dicha notificación no tiene pie de recurso, por lo que mi abogado interpone contencioso-administrativo por entender que se me agota la vía administrativa dejándome sin defensa y fuera del concurso.
A posterior el Tribunal de Valoración saca otra resolución con los aprobados de dicha prueba, y mi abogado también la recurre, notificando respuesta la administración esta vez, con pie de recurso, pero mi abogado no interpone recurso de alzada porque ya se había presentado el recurso en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Según sentencia de 31 de mayo de 2013, el juez de lo contencioso administrativo me inadmite el recurso presentado por no agotar la vía administrativa y estima la causa de inadmisibilidad opuesta por el demandado(administración).
Esta argumenta que si bien en la primera notificación no viene pie de recurso, en la segunda si consta, entendiéndome por informado de que no se había agotado la vía administrativa y pudiendo presentar el correspondiente recurso de alzada.
Mi pregunta es;
¿Estaba obligado mi abogado a regresar a la vía administrativa cuando notifican con pie de recurso sobre el segundo recurso o no tiene obligación al estar interpuesto el contencioso-administrativo antes de que dicha notificación fuera efectuada?.
Además el juez en su sentencia no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión y ésta era una prueba psicotécnica inadecuada, según prueba pericial, que aporto, la cual demuestra que la ésta no se adaptaba a un concurso de traslado.

Espero que alguien pueda ayudarme.
Gracias.
14/06/2013 16:11
No me respondan todos a la vez por favor, que no puedo leerlo todo en tan poco tiempo.
jajjajaja.

Supongo que nadie tiene ni idea de la cuestión.

Gracias de todos modos.
14/06/2013 18:15
Yo tengo varias respuestas, pero creo que la mas importante es que tienes un problema con ese abogado si tienes que venir aquí a que te solucionen tus dudas.

Saludos.
15/06/2013 01:26
Hola Garconse, antes de nada, gracias por contestar.
Verás, precisamente, lo que quiero saber es si mi abogado se equivocó al no agotar la vía administrativa, si es que estaba obligado.
No obstante, me encantaría saber tu opinión al respecto.
El matíz está en que la segunda resolución en la que viene pie de recurso es sobre un recurso extraordinario de revisión que presentamos, pero lo que yo recurro en el juzgado el la resolución sin pie de recurso de un recurso de reposición que puse antes.
¿Estaba obligado a agotar la vía administrativa?
¿Qué pasos debo seguir ahora?

Gracias
15/06/2013 10:34
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15/06/2013 12:18
En primer lugar, si que me fío de mi abogado, pero me gusta contar con segundas opiniones, es más, si estudias derecho, te lo aconsejo para tu evolución profesional, te harán falta.
En segundo lugar, creo que no me hace falta estar en la brigada de inteligencia para darme cuenta de que no tienes ni idea de los procedimientos y resquicios legales a tener en cuenta en mi caso.
Y en tercer y último lugar, el vídeo está muy gracioso, pero como te dije antes demuestra que tú si que no formaras nunca parte de esa brigada, pues no tiene nada que ver con lo que pregunto.
Dicho esto, te agradezco tu interés amigo Gayconse, pero te aconsejo no ir de sobrado, ni por aquí dentro, ni por la vida en general.

Adeu.
15/06/2013 14:32
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/06/2013 14:32
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/06/2013 16:32
Antes que nada quiero dejar claro que no he entrado en este foro para animar nada ni crear ningún tipo de polémica. De hecho es la primera vez que entro en un sitio de estos y si lo hago es por obtener algún tipo de asesoramiento legal, ya que creí entender que aquí habría gente puesta en la materia.
Dicho esto, creo que has enfocado mal el caso que me ocupa, ya sea porque no has leído bien, o porque yo no haya sabido explicarme.
Digo esto porque haces referencia a ¿Qué clase de abogado interpondría contencioso-administrativo sin pasar por el de alzada?.
Vamos a ver.......
El hecho de recurrir al contencioso administrativo está debido a que tras interponer recurso de reposición sobre la resolución del Tribunal Calificador que me declara NO APTO, éste me contesta con resolución defectuosa, ya que la misma carece de pie de recurso, acabando así con la vía administrativa y dejándome en indefensión, y sin poder de reclamar a la administración.
Ahora bien, posteriormente a dicha resolución, el Tribunal saca otra resolución de propuesta de Admitidos y descalificados a la recurrimos con recurso extraordinario de revisión. Dicho recurso viene contestado con resolución, que esta vez, si que viene con pie de recurso.
Es por esto que el juez dicta en su sentencia, que me inadmite el recurso contencioso-administrativo, porque si bien, la primera resolución carecía de pie de recurso, la segunda si que venía plasmado, y entiende que en este momento yo quedo informado de que la vía administrativa no se ha agotado, pudiendo presentar recurso de alzada sobre esta segunda resolución.
Para terminar, mi pregunta sigue siendo la misma, ¿Estoy obligado a agotar la vía administrativa después de la segunda resolución, la cual sí que venía el pie de recurso?, o por el contrario no tengo obligación, al tratarse de una resolución diferente y sobre un recurso diferente, aunque el fondo de ambos recursos tengan el mismo fin, que es el de que se anule la prueba psicotécnica empleada y se vuelva a realizar de nuevo con una prueba que se adapte a un concurso de traslados, (movilidad horizontal), y no a un acceso al cuerpo.
Muchas gracias, y repito que no es mi intención crear polémica en este foro, ni mucho menos. Al contrario, lo que busco es ayuda y respuestas a mis dudas.
15/06/2013 20:24
"policía local" y "no apto" son conceptos equivalentes, es que no entiendo de que te sorprendes.

Si hubieses abierto la historieta con "soy enfermera "...

Si total, ya nadie entra en este foro.
16/06/2013 01:29
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