La Ley dice expresamente "serán apelables..., con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros". Por lo tanto son apelables las de cuantía 3.001 €.
buenas días
estoy tramitando un juicio verbal en reclamacion de cantidad seguido por la cuantía y esta es exactamente 3000 euros justos, creeis que cabe apelación conforme al artículo 455 de la LEC? o que no cabe al ser la cuantía máxima y considerar que no excede como dice la Ley? habeis tenido algún caso?
gracias