El apátrida es aquella persona que carece de personalidad, carece tanto de protección interna como internacional. Para solventar el problema de la apatrídia la mayoría de ordenamientos jurídicos, para evitar este problema tienen una disposición para ver la ley aplicable al apátrida. Según el Cc español la ley aplicable al apátrida es la de residencia habitual.
El Convenio de apatrídia de 1954, firmado por España, establece que la ley aplicable al apátrida es la ley de su residencia habitual. Al apátrida se le tratará como extranjero, por tanto se le aplican las leyes de extranjería.
Mi novio es apatrida aunque nació en España y no ha salido de ella desde hace 42 años que son los que tiene ahora mismo. Todo esto fue porque su padre era Sirio y Cónsul de Siria durante una época y su madre Libanesa. Tiene que renovar todos los años los papeles típicos de los extranjeros y aunque estubo casado con española y tiene 2 hijas españolas, nunca le han concedido la nacionalidad española. Alguien podría decirme como funciona todo esto? Ahora mismo queremos casarnos y no sé si podríamos tener algún problema. Gracias!!