Buenas ,expongo un poco el caso ,estamos en sevilla ,disponemos de una primera planta de un edificio la cual en nota extensa que he pedido en el registro consta como uso exclusivo de oficinas, mi pregunta es al ser uso terciario si podria convertirlo en apartamentos turisticos.
Las oficinas estan en primera planta pero tiene entrada independiente por un portal que da a la calle digo esto porque para acceder no hay que pasar por ninguna zona comun de acceso a las plantas superiores de viviendas ,a estas se accede por otros portales .
Un saludo ,Gracias
Debe consultar en el Ayuntamiento, la posibilidad de cambio de uso de oficina a residencial.
También verificar en la escritura de división horizontal (Registro de la Propiedad), que el uso residencial no esta expresamente prohibido para esa planta de oficinas.
Dudo que el título constitutivo pueda establecer prohibiciones de uso a los departamentos del inmueble, cuando es competencia municipal conceder o denegar licencia de cambio de uso de los mismos, conforme esté normativamente establecido.
Muchas gracias por responderme.
Con respecto a la escritura de división horizontal ya la pedí y lo que pone es que esa planta tiene uso exclusivo de oficinas pero no pone ninguna prohibición de pisos ni nada por el estilo ,ya no se sí al poner “uso esclusivo de oficina " descarta todo lo demás .
Tengo entendido que a los apartamentos turisticos se consideran como los hoteles ,hostales......por lo que seguiría siendo uso terciario como esta ahora .Ya no se sí es así o no .