En cuanto a la posibilidad de que la comunidad revoque un permiso existente, la ley permite que los acuerdos de la comunidad puedan tener efectos retroactivos, pero con limitaciones. Esto significa que, aunque se puede limitar el uso turístico, los propietarios que ya realizaban esta actividad con anterioridad pueden tener ciertos derechos adquiridos. Las limitaciones establecidas no pueden tener carácter retroactivo en perjuicio de los derechos ya consolidados de los propietarios, salvo acuerdo unánime.
En una casa,tenemos un apartamento turístico de antes de la nueva ley, se podría revocar por la comunidad de propietarios el permiso para tal actividad??? Si es así con cuánto quorum??? Gracias