Quisiera exponer mi situación y pido disculpas de antemano por ser profano en el tema.
Compre una vivienda que resultó venir con uso ocio/hostelería de segunda mano. Este apartamento en su día formaba parte de un apartahotel que cerró en su día, poco después de que los primeros propietarios llegasen allí (yo pensaba que los vendieron posteriormente de cerrar el apartahotel, pero hasta donde he podido saber los primeros compradores convivieron con el servicio que se prestaba allí).
La cuestión es que la zona donde estaban las cocinas, recepción, etc, y la píscina, es una parcela aparte que a día de hoy está cerrada y pertenece a un banco, con lo cual nosotros no podemos usarla y estamos limitados al parking, y los apartamentos.
Al ir al ayuntamiento a solicitar el cambio de uso, puesto que yo vivo allí (después me he dado cuenta que encima es ilegal), me he encontrado con la negativa de éste argumentando que ellos no pueden hacer nada puesto que es uso terciario segun catastro según la licencia de primera ocupación (cuando la zona de restauración funcionaba). Por otro lado catastro me dice que ellos no tienen impedimento en cambiarlo si el ayuntamiento hace el cambio de uso
Mi duda es; no es posible solicitar el cambio debido a que a día de hoy solo tenemos en posesión los vecinos el apartamento y el parking, ni piscina ni club social?
Si, se puede pedir el cambio de uso: lo que no está garantizado es que lo concedan.
Los requisitos para obtenerlo dependen mucho del examen cuidadoso de toda la documentación. Contacte con un abogado urbanista, y a ser posible que esté asociado con un arquitecto.
Le agradezco enormemente su respuesta, entonces imagino que es el ayuntamiento el que ha querido decirme que no se puede cambiar porque según ellos la licencia de primera ocupación pone que es uso hostelero. Les revaluar que llevamos allí 17 años, yo menos porque lo compre en 2015, que la parcela donde se hubicaba la recepción y restauración es propiedad de otro y que incluso los apartamentos estamos en dos parcelas diferentes, pero dicen que no, para cobrar la basura y el agua, etc no pusieron impedimento, pero para esto si. Gracias y un saludo
Tan importante como la,licencia de primera ocupación son la condiciones de habitabilidad como vivienda, y ahí influye mucho la Comunidad Autonómica y el municipio dese el que usted consulta, porque hay que ver qué normativa es exactamente la aplicable.
Muchas gracias lo que haré, será como me ha dicho, ponerme en contacto con alguien que sepa del tema y ver qué coste tiene en comparación a los que voy a ganar y si todo cuadra, para adelante. Muchas gracias por su respuesta
En todo caso yo pensé que el ayuntamiento tenía la exclusiva competencia para hacer el cambio ya que catastro así me lo indicó, que si el ayuntamiento lo autorizaba no tenía problemas en cambiar el uso.
Y es correcto: los cambios de uso los tramita el ayuntamiento, y aplica en el trámite sus propias ordenanzas, las autonómicas, y la normativa estatal que haga al caso.