Destinatario
Jefe Provincial do Tráfico de Madrid
En contestación a la consulta formulada con fecha de entrada en esta Unidad el 28 de marzo de 2017, sobre las competencias de los municipios en determinadas vías, de la que se adjunta copia, y para su traslado a la Policía Local de Leganés, le participo Io siguiente:
Por Io tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policia local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo al artículo 7 apartado a de la Ley de Seguridad Vial.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de abril de 2017
EL JEFE DE LA UNIDAD E ORDENACIÓN FECHA 03/04,2017
Sin duda, y además las lagunas en la interpretación en la ley o los contratos siempre deben favorecer al reo/acusado/sancionado, o al que no ha redactado al contrato. Lo único que hago es manifestar mi estupor por esta laguna existente entre el art. 2 y el 7, que al final (si puede no tener que pagar la multa que no lo haga, por supuesto es legítimo) a quien perjudica es a los minusválidos que la ley intenta proteger.
Lo único taxativo son las palabras que preceden sobre los conocimientos ajenos (o su ausencia) y sí lo es tbm la sanción ya impuesta. Recomendar "veladamente" a alguien que recurra esta sanción y no se beneficie de la reducción quizás es, taxativamente, y en la práctica , menos beneficioso para quien consulta... O quizás, ya que se "ofrece" información al consultante, quizás mejor explicarle "taxativamente" las molestias y, trámites y plazos de oponerse... así que si contesta algo, se contesta de verdad.
Yo no se si El Corte Ingles, puede tener consideracion de "Centro de Actividad". La verdad que a mi me parece que no, que no encajaria bien en esa definicion, pero bueno, no me voy a extender sobre ese tema concreto porque lo desconozco, tendria que mirar las ordenanzas municipales y... me da vagancia, jajaja, que ya es viernes.
Personalmente yo considero que hay que respetar las señales de circulacion colocadas en centros comerciales, pero.... si ahondas en el tema , podria ocurrir que no esten establecidas reglamentariamente. Y en ese caso no obligarian a su cumplimiento, y no podria sancionarse el no respetarlas.
Probablemente se pueda se pudiera salvar con algun tipo de encomienda de gestion, o de cesion al Ayuntamiento... pero ya sabemos como van las cosas.
Ahora bien, tampoco tengo yo una tesis doctoral sobre este tema. Simplemente, cuando alguien afirma algo taxativamente sin tener muchos conocimientos, me parece adecuado, como minimo, citar algunos articulos de la normativa correspondiente. ¿Que caben diferentes interpretaciones? Eso ocurre con la mayoria de las normas. Asesinato es asesinato, lo se... pero tambien sabemos que bien defendido, se puede reconducir a homicidio, o violacion a abusos... vamos, que no solo la normativa de Trafico es susceptible de cierta ambigüedad
Por supuesto :)
La instalación de plazas de minusválidos corresponde al propio centro comercial, es una obligación según el RD 1056/2014, artículo 5. Pero esto que mencionas por lo que veo obliga al mantenimiento, no a la potestad sancionadora, que lógicamente no tiene el centro comercial.
Lo de que dependa del abogado efectivamente no me extraña lo más mínimo, era por incluirlo en el "resumen" de la forma más completa posible. Lo que me extraña es que exista ese vacío legal en el que puedas basarte, por esa inconsistencia entre el artículo 2 y el 7 de la LSV, en unión a la jurisdicción exclusiva del ayuntamiento en zonas urbanas. Y que el legislador se dé tanta prisa en reducir la velocidad máxima a 90 en interurbanas, y no en corregir esto, que me parece algo bastante serio e importante, la verdad..
paquito, no se si eres abogado, pero ciertos conocimientos jurídicos si tienes (intervienes mucho en estos foros, por tanto leo comentarios tuyos, unas opiniones las comparto, otras no), asi que no debería sorprenderte que si, que dependiendo del buen o mal trabajo de los abogados, las sentencias son diferentes en casos similares. Estamos hablando de un tema donde, repito que hasta donde yo se (y claro, yo no lo se todo, aunque en estos temas se bastante...), no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Sabes que la Ley no siempre es meridianamente claro, y en este tema yo lo que veo es cierto vacio legal.
Lo primero que había que preguntarse es ¿Quién instalo la señal de aparcamiento reservado a personas de movilidad reducida? ¿el Ayuntamiento de Madrid? ¿el propio Corte ingles?
¿sabemos quienes son los responsables de la señalización de las vías?
Como no pretendo que sepáis de todo, pero tampoco quiero darlo todo mascado, os dejo el articulo y texto legal donde esta la respuesta:
Articulo 139 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
Una vez leído el articulo, a lo mejor podemos comentar si la señal del aparcamiento es valida o no, si es de obligado cumplimiento o no... aunque ya te digo, yo, personalmente, desconozco quien la coloco...
Se que tienes inquietudes y vas a leerte el articulo. ;)
Vamos, que si lo he entendido (efectivamente existe esa contradicción entre el art. 2 y el 7 de la LSV), la infracción existe, y es sancionable, pero hay dudas de si puede multarte el ayuntamiento y depende del abogado que lleven.
¿Qué deberían hacer en este caso para que no aparquen donde les salga del p...? ¿Llamar a la guardia civil, que no tiene competencia donde hay policía local? ¿O hay un ámbito donde se aplica la LSV, pero nadie tiene competencia para sancionar, ni el ministerio ni el ayuntamiento? Es un poco surrealista.
Yo respeto mucho tu propia opinión. Desconozco qué conocimientos tienes de la Ley de Trafico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, pero, si quieres, puedes ponerte en contacto con el Ayuntamiento de la ciudad de Ponferrada, por ejemplo. Perdieron un contencioso por denunciar en el parking del Hospital General del Bierzo, (muy mal defendido desde mi punto de vista por parte del Ayuntamiento, pero... el juez solo puede entrar en lo que las partes ponen de manifiesto, asi que... ajo y agua). El demandante, lo que argumentaba, era la falta de competencia sancionadora del Alcalde, al no ser una via de titularidad urbana. Y asi lo estimo Su Señoria.
Cuando las demandas son contra la Dirección General de Trafico, las defienden los Abogados del Estado. Cuando son contra un Ayuntamiento, acude a sala un letrado del propio Ayuntamiento. Ni idea de la preparación que tendrán los del Ayuntamiento de Madrid, pero en muchos Ayuntamientos (y te lo digo con bastante conocimiento de causa, jaja), en temas de Trafico y Seguridad Vial en general, están muuuuy verdes. Como muchos de los abogados en ejercicio, que en estos temas también lo están, me toca verlo casi a diario
Totalmente en desacuerdo con lo expuesto por sarapiki .
Puedes plantear, faltaría más, todos los recursos que quieras... únicamente perderás tiempo y dinero
Son espacios privados de uso público y eso es sentido común. Hay que diferenciarlos si quieres, del parking de tu edificio que es parking privado de uso privado...Pero vamos ni pies ni cabeza. Si estás en plazo para beneficiarte de la modalidad reducida eso que te llevas y nada más
Competencia para denunciar si la tienen. En todo caso, lo que se podria discutir, es la competencia del Alcalde para sancionar. Entrarian en contradiccion los articulos 2 y 7 de la LSV.
En mi opinion, el Alcalde si tiene competencia para sancionar, ya que aunque se trate de un parking de El Corte Ingles, el art. 2 se refiere a "vias y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios"
La duda puede surgir del articulo 7, que en todo momento hace referencia a "vias urbanas". ¿Y que es una via urbana? Pues si acudimos a la definicion que da el apartado 77 del Anexo I de la LTSV, es toda via publica situada dentro de poblado. ¿Esta el Corte Ingles dentro de poblado? Yo diria que si...
Pero tambien te digo, hasta donde yo se, no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema, por tanto, va a depender mucho de la opinion del Juez de lo Contencioso Administrativo al que le caiga el asunto.
En via administrativo no creo que te estimen las alegaciones, pero si esta dispuesto/a a llegar a la via contenciosa, adelante. Ya te digo, posbilidades tienes.
Nadie puede ayudarte si estabas usando una plaza de que no te correspondía por carecer de tarjeta . Claro que tienen toda la legitimidad para multarte en zonas donde circulan coches, faltaría más. La Ley de Seguridad Vial es para todos
Aparqué en zona de minusválidos el parking subterráneo del centro comercial del corte ingles
Buenos días, ayer por la tarde aparque en zona de minusvalidos el parking subterraneo del centro comercial del Corte Ingles de Sanchinarro. El parking no requiere pago ni compra, es libre.
Me encontre al salir un boletin de denuncia del ayuntamiento de Madrid. Entiendo por lo leído en este foro, que no tienen potestad para denunciarme dentro de un parking de propiedad privada, y que puede por tanto recurrirse la multa por considerarse nula.
¿podéis ayudarme?