Todos, absolutamente todos los estacionamientos en interseccion, se consideran graves, si bien el RGC hace referencia a"dificultar el giro" o "la visibilidad", (art. 94 RGC) es decir, la denuncia deberia tener esa coletilla, no solo estacionar en interseccion
No conozco la Ordenanda a la que haces referencia, pero el tema de estacionamientos se regula en el RGC
El tema de que las calles no existan... bueno, por ahi entiendo que si podrias recurrir
He recibido notificacion de denuncia del ayuntamiento de Madrid, por aparcar en una interseccion, el valor de la multa es 200 €, se trata de una calle por la que no pasan autobuses y por la que apenas pasan ni coches, pero la han considerado infracción grave.
¿Todas las multas por aparcar en interseccion se consideran graves?
¿Este caso tiene algo que ver con la anulación de la Ordenanza Municipal de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 septiembre 2005 que ha sido derogada?
¿Podría recurrirla por este echo?
Además la multa trae un error en el nombre de las calles de la intersección, de tal modo que el cruce que ellos indican no existe. ¿Podría recurrirse por error de forma?