por ejemplo en el plan general de ordenacion urbana de torrelavega dice:
Las áreas de acampada y aparcamiento de caravanas que se instalen en Suelo No Urbanizable tendrán el carácter de actividad turística no hotelera, y serán considerados como usos tolerados, siempre que se establezcan como instalaciones de interés social. En cualquier caso, se ordenarán mediante un Plan Especial de ocupación de suelo rústico, en las condiciones y con las determinaciones previstas, en su caso, en el Art. 5.5.4. c).
creo que tienes que acudir a los planes generales de ordenacion urbanistica de los ayuntamientos
no se si hay normativa autonomica , prueba con google , y en las paginas de los colegios de arquitectos
un saludo