Estuve leyendo el real decreto y acabo de comprobar que cumple gran parte de la normativa. Pero tiene fallos que incluso yo he podido ver. Además, si no cumple la normativa de accesibilidad tampoco cumple la de seguridad contra incendios.
Sí, resultarán de obligado cumplimiento: la NBE-CPI-96, la NBE-CPI-91 o la NBE-CPI-81 o bien será recomendable la NTE-IPF.
Hay muchas instancias que catalogan los edificios, a lo mejor hay que buscar más. El hecho de que los ascensores estén fuera, es indicativo de que el edificio tiene que tener algún tipo de catalogación.
Además se tiene que cumplir la orden de 13 de Noviembre de 1984 y resulta recomendable la orden de 29 de noviembre de 1984.
Estuve buscando el listado de patrimonios históricos de la provincia y no consta este edificio. Parece un bulo que le colaron a mi predecesor en la presidencia de la asociación de padres.
Además de la duda que expresaba en anterior mensaje, se me ocurre si también se podría denunciar una falta de adecuación a una normativa de seguridad contra incendios. El hecho de que haya puertas que abren hacia adentro tanto al acceder a los recibidores de la escuela desde dentro como para salir de ellos hacia la calle, hacen que sea una ratonera. Y encima, una vez que consigues salir a la calle, te encuentras con una empinada escalinata, que puede ser el remate de los que consigan salir en una abalancha de gente que huye despavorida de un incendio. Pero no encuentro la normativa...
Veo que prefieres orientar el problema como una falta de adaptación a la Normativa de Accesibilidad que usar argumentos como el derecho a la seguridad y a la integridad física (Derechos Humanos, Derechos del Niño, Protección Jurídica del Menor). Supongo que hay razones que los iletrados en estos asuntos desconocemos...
Ya no me extrañaría nada. Aunque no han tenido problema en colocar un elevador con acabado acero mate en mitad de la fachada, donde han pintado dos plazas de aparcamiento para minusválidos. El resto de los casi 1000 m2 siguen sin ser urbanizados, más allá de las dos señales de prohibido estacionar en la calzada.
Además del interés por mantener la comodidad del aparcamiento, se añade una batalla por el poder y por los espacios del edificio, entre la escuela y magisterio. El vicerrectorado quiere mover el aparcamiento a una franja de patio. La escuela no quiere ceder ni un metro cuadrado. Yo propongo una solución que se me ocurrió: entremos todos por el portón del patio, en una fachada lateral, sin coches. El problema es que eso ya lo había propuesto el vicerrectorado un par de años antes que yo, a través del director de magisterio. Y de forma sorprendente, parece que el inspector de educación emitió un informe contra esta opción, diciendo que la acera de acceso es estrecha para esperar frente al portón. De acuerdo con el vicerrector, he estado en condiciones de proponer una ampliación de la acera y retrasar el portón, además de que podríamos entrar directamente a los patios sin esperar en la acera, como yo hice en mis años escolares. Pero después de una primera buena disposición del jefe territorial de Educación, ahora solo encuentro silencio sepulcral. Y espero que esto no pase de ser una licencia literaria.
...
1.- Lo mejor para la conservación de un edificio histórico, no es la circulación en sus proximidades de vehículos, por el peligro de impactos y por la contaminación de los escapes que provoca enfermedades en los materiales del mismo. Ley 16/1985 y legislación Autonómica y Municipal de aplicación al caso concreto.
2.- Normativa de Accesibilidad. En tanto que es un edificio de pública Concurrencia y seguro han habido múltiples oportunidades de adaptarlo adecuadamente a su uso. Real Decreto 556/1989 y CTE.
Haciendo de abogado del diablo: ¿no será que no quieren pintar y balizar, porque eso pone demasiado a las claras ante Patrimonio que lo que ahí hay, es un Parking?.
... Por otro lado, la disposición transitoria de la normativa de accesibilidad dice: no será de aplicación a los edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración o visados por colegios profesionales, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación.
Y el nuestro es un edificio histórico de la ciudad, con seguridad, muy anterior al real decreto 556/1989
Las Normas de Accesibilidad son aplicables a todos los lugares que sean de Pública Concurrencia. Con la queja de algún minusválido correrían a hacer las reformas necesarias, pero la aplicabilidad de estas normas al caso es indiscutible y además las normas son bastante más antiguas que el CTE, por lo que el centro tiene mucho más difícil justificar el no cumplimiento de éstas después de tanto tiempo.
Pero con la Normativa de accesibilidad me parece que ocurre lo mismo: se articula con la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Toda ella habla de personas con movilidad reducida. Los niños tienen cierta limitación en la percepción de peligros por su aún estrecho campo visual, su inmadurez para manejar con rapidez situaciones de riesgo (cuando son capaces de interpretarlas adecuadamente), etc. Pero no sé hasta qué punto se le puede aplicar una normativa para personasa con "movilidad disminuida". Es seguro que si tuviésemos entre el alumnado una persona en estas condiciones especiales, el problema estaría resuelto.
Llama la atención que no haya una normativa para que los niños tengan derecho a un acceso seguro a su trabajo, como el resto de las personas. Más aún cuando la Ley Orgánica 1/1996 en su artículo 2º dice que "primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, " cuando en el artículo 11 habla de "La supremacía del interés del menor" y cuando es un derecho constitucional la vida, la integridad física y la seguridad.
No es aplicable el RD 486/1997, porque aplica a los trabajadores por cuenta ajena, en concordancia con la ley de la que dimana o Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.
Tampoco resulta de aplicación el nuevo Código Técnico de la Edificación, en tanto que para aplicar lo que en él se dice hay que acometer reformas, incluso en este caso se produce controversia porque su propio articulado es confunso, ya llevamos unas cuantas correcciones de errores y dependiendo del caso concreto resultara aplicable o no.
En cambio la Normativa de Accesibilidad aplica desde el año 1995 y se han hecho seguro muchos planes de adaptación en los Centros Docentes, razones por las que es más factible que tengáis éxito usando como arma la Accesibilidad.
Efectivamente, un acceso es un acceso y debe proporcinar al que accede un paso libre y expedito.
... En el Código Técnico de la Edificación Sección SU 7.
II Ambito de aplicación
Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos
al edificio
4. Señalización
4.1. 1 Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:
a) el sentido de la circulación y las salidas;
b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;
c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso;
Se entiende por aparcamiento: Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento
de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2
... He leído parte del RD 486/1997 y es de lo más interesante. ¿Por qué no se puede considerar que el niño es un trabajador y su lugar de trabajo es su escuela?
Capítulo I
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Capítulo II
Artículo 4. Condiciones constructivas
4.3. 3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
Anexo I.
5. Vías de circulación.
5.1. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
5.4. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
5.5. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
5.7. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
... perdón por el número de mensajes, pero acabo de leer el RD 556/1989 y se refiere de forma clara a personas de movilidad disminuida. Por el momento, no tenemos ningún alumno en estas condiciones. Uno, inició este año uno su primer curso en Magisterio, cuyas puertas dan a la misma fachada, y se le otorgó un moderno elevador para salvar las escalinatas de nuestro edificio histórico. A nosotros se nos había negado un par de años antes una simple rampa de madera.
En cualquier caso, este argumento parece muy limitado. Gracias por el interés, de todos modos.
... En cuanto a las puertas de acceso (son dos), separadas, como digo, de la acera por una calzada sin señalización peatonal (no digo ya protección peatonal), tienen una escalinata cada una, sin posibilidad de acceso para minusválidos. Cuando un alumno se ve impedido por una fractura en una pierna, entra por el portón del patio, en otra fachada, libre de calzadas ni aparcamientos, que permite acceder a un ascensor, que por el momento solo conecta dos de los 4 pisos. Hice una propuesta a jefatura territorial de Educación para entrar todos por el portón, pero por ahora solo dan la callada por respuesta. Me han llegado rumores de que ya se intentó hace años y un inspector dictaminó que la acera de esa fachada es estrecha y por tanto peligrosa... Me temo que me enfrento a intereses privados y políticos. Gracias una vez más por vuestro apoyo.
... Por cierto, al leer la frase "la accesibilidad no se cuestiona si las dimensiones del acceso peatonal son suficientes " he de aclarar que no hay ningún acceso peatonal. Sólo una calzada con dos señales de tráfico, una vertical que indica no estacionar en la calzada y otra que es una línea amarilla continua en la calzada. No hay un paso de peatones pintado. Aunque los niños no lo sepan, no tienen preferencia en ningún segmento de la calzada que separa la acera de las puerta a la escuela. Por supuesto, el que atropella paga, que para eso es el seguro. ¿Pero en caso de accidente no puede responsabilizarse a nadie más que al conductor, a pesar de que la denuncia de la deficiencia ya es pública y está en los periódicos de Lugo? ¿Al dueño del aparcamiento que es el rectorado de la universidad? ¿Al inspector o al jefe territorial de Educación? ¿Quizás debo implicar, como dice francisco a la ITSS?
Muchas gracias.
Tomo buena nota de todas las ideas. Como bien dice franciscocordon, el personal docente no ve ningún riesgo ni le interesa que se les toque su aparcamiento.
Sorprende y apena que no pueda denunciar ninguna infracción de ninguna normativa a través, por ejemplo de la fiscalía.
Gracias por la información sobre derechos del niño y sobre la normativa de accesibilidad. Con todo esto, intentaré presentar la queja en la asesoría jurídica de la federación de APAs que según me consta por mi predecesor parecía remiso a darnos apoyo en esto.
En todo caso, tras leer la noticia del niño muerto en la piscina de su colegio de La Coruña, vi que el primer movilizado para informar de la situación fue el inspector de Educación. Por eso sospecho que es el primer responsable al que se puede pedir quizás un informe de la situación de riesgo y una solución ¿Puedo exigirlo como presidente de la APA?
Gracias por vuestro interés y por vuestro tiempo
Si la Asociación de Padres exige el cumplimiento de la LPRL en los Accesos, en tanto que el personal que trabaja en el centro está en riesgo, habrá que denunciarlo ante la ITSS y ésta junto con algún Técnico de Prevención de la Administración se personarán y pueden perfectamente llegar a la conclusión de que el Lugar de Trabajo conforme al Art. 1 del RD 486/1997 coincide con la envolvente del Edificio, lo que daría argumentos a los usufructuarios del parking. Pienso que la mejor forma de ligar el Entorno del Edificio con éste es mediante la normativa de Accesibilidad.
Yo sólo presto atención a mi trabajo, es decir cuando un cliente me requiere como consultor o cuando un tribunal me requiere como perito; a parte de eso le presto atención a alguna actividad en representación de mi colegio profesional y el resto lo dejo para mi familia.
por supuesto, Francisco, nuestra única intención es aportar, no destruir, no tengo duda
no se trata de que un trabajador se queje, que, por supuesto, y por irresponsables que somos asumiendo riesgos innecesarios a cambio de confort, no lo hará
se trata de que sea la Asociación de Padres quienes lo exijan, como puedes hacerlo Tú si un día vas por la calle y están repicando la fachada en una tercera planta sin las adecuadas medidas de protección. Lo hará la Asociación de Padres reivindicando su propia seguridad, como usuarios legítimos de un ámbito en el que existe un riesgo provocado por el ejerccio de una actividad laboral
pero es más que eso, porque supongo que es algo por lo que ya hemos pasado la mayoría, el tema de "la seguridad de nuestros hijos" desde que suben al bus escolar hasta que regresan ... porque en ese tema considero que el director es responsable absoluto, que su deber es organizar el centro y garantizar la seguridad, ... y no me vale que me diga que él es un profesor, y que los profesores son profesores y no vigilantes, porque a mí poco me importa quienes son los vigilantes pero exijo seguridad, y que no se abra el centro si no tienen la plantilla adecuada ... porque yo "estoy obligado" a enviar a mis hijos al colegio, y a mí "se me prohíbe estar allí", vigilando su seguridad, en el horario docente
creo que esa asociación de Padres tiene toda la razón, y me cuesta entender que no se haya puesto remedio ... porque ese problema particular es un problema de privilegios, donde los profesores se sienten los amos de aquello y procuran sus propias comodidades ... unos privilegios de los que quizá no puedan disfrutar los bedeles o el personal de limpieza, porque esta España es así y la tortilla se reparte de modo jerárquico
ese problema se resuelve con una huelga:
dos días sin mandar los chavales a clase, dos días en prensa y en el noticiero de la televisión local ... y al carajo con el aparcamiento
Veo, vaya por delante que estoy de acuerdo en casi todas tus afirmaciones.
Intuyo que lo que quieres es aplicar el RD 486/1997. En cualquier caso ningún trabajador del centro se va a quejar, puesto que aparcan sus coches, tampoco creo por tanto que vayab a organizar manifestaciones para exigir el cumplimiento del mencionado RD y seguramente la Evaluación de Riesgos del Centro empezará en la puerta de entrada.
Yo lo enfocaría como un problema de accesibilidad con base en el RD 556/1989 o legislación autonómica que lo haya desarrollado. Resulta evidente que no se ha tenido la más mínima previsión en el acceso al edificio, porque el único acceso existente es interrumpido frecuentemente en las maniobras de los coches. Si hay niños minusválidos y estos se quejan por escrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma, yo creo que lo solucionáis.