a Francisco: creo que no, que la accesibilidad no se cuestiona si las dimensiones del acceso peatonal son suficientes
a Asociación padres: no se trata de que sea un riesgo laboral para los niños, ya que los niños no "trabajan", sino un riesgo para el desempeño de la actividad laboral de los profesores ... el riesgo de daños propios (ellos también pueden ser atropellados) o daños que ellos pueden provocar
aunque desconozco las competencias de Inspección de Trabajo respecto a los funcionarios, no tengo duda de que están afectados por la ley de prevención de riesgos laborales, que, en su Artículo 3, dice:
Artículo 3.- Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo
serán de aplicación tanto en el ámbito de
las relaciones laborales reguladas en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, como en el de las relaciones
de carácter administrativo o estatutario
del personal civil al servicio de las
Administraciones públicas, con las peculiaridades
que, en este caso, se contemplan
en la presente Ley o en sus normas
de desarrollo. ...
aunque cada país va por su lado a la hora de considerar necesaria una legislación específica en cuanto a la protección de los menores, hay un cierto consenso en cuanto a sus derechos básicos, entre los que está:
- Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente
la realidad es que en España, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (ojo, LEY ORGÁNICA, casi ná), no recoge textualmente este derecho (no por ello ilegítimo) ... pero, siempre hay un pero, en su Artículo 2, dice:
Artículo 2. Principios generales.
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
y en su Artículo 3:
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales.
Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La presente Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.
Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional.
y esa Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 dice, entre otras cosas:
Artículo 19
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente ...
evidentemente, la ley orgánica tiene mayor rango que casi toda otra legislación ... y en tema sería argumentar que se está produciendo un descuido continuado, tan inasumible como fácilmente evitable, poniendo el riesgo la seguridad de los menores
Muchas gracias.
No se me había ocurrido que los niños pasan por un riesgo laboral, interesante enfoque. Aunque tengo que admitir mi ignorancia en esto. Como médico, me hace evocar la medicina del trabajo, el servicio de salud laboral. Pero en este caso, ¿quién evalúa el riesgo del acceso de los niños a su actividad laboral? Se me ocurre que es el inspector de Educación. ¿A quién debo dirigirme?
Gracias por la ayuda.
el Código Técnico de la Edificación, en la sección de Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en
movimiento, se limita a fijar las condiciones de los aparcamientos "en los edificios", y habla de la necesidad de que el tránsito peatonal se realice por una acera o, si está al mismo nivel, con barrera de protección ... pero, además de que no sería legalmente exigible (aunque no frena la legitimidad de la reivindicación), no elimina el riesgo
aunque parezca retorcido tener que recurrir a esto ante la falta de normativa específica en un país con exceso de regulación, considero que la vía más efectiva sería la de la Prevención de Riesgos Laborales ... y así, una simple evaluación de riesgo llevaría a la necesidad de tomar las medidas correctoras de modo inmediato ... sea reubicando el aparcamiento, instalando barreras, no permitiendo la maniobra sin que sea autorizada por un vigilante situado en el exterior del vehículo, etc
En otras palabras.
Me pregunto si yo puedo construir un aparcamiento privado en mi negocio (p.ej. en una guardería), que abarque toda la entrada del establecimiento, con una calzada de acceso interpuesta en paralelo entre la acera y el edificio, sin ninguna señalización peatonal ni ningún elemento de protección vial, de manera que los niños tengan que acceder a la guardería atravesando la calzada y el aparcamiento.
Ahora imaginemos que en realidad se trata de una escuela de enseñanza obligatoria. ¿Los niños tienen derecho a un acceso seguro o estoy loco y pretendo tonterías?
Perdón si el mensaje debiera haberlo escrito en otra parte. Soy presidente de la asociación de padres de una escuela aneja a magisterio. Mantiene desde hace décadas un aparcamiento para profesores abarcando toda la fachada principal. Es un aparcamiento en batería, a lo largo de una calzada interpuesta en paralelo entre la acera y la fachada donde están los accesos habituales al edificio. El terreno en que está ese aparcamiento pertenece a magisterio y por tanto a la universidad. Las situaciones de peligro a la entrada y salida de los niños es habitual. En las conversacciones que hemos mantenido con los responsables, buenas palabras pero ninguna acción. Tampoco hemos tenido respuesta a nuestros escritos, por el momento a jefatura de educación y consejo escolar. ¿Opciones? Gracias.